Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2019 (06/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 6 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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En aplicación de las funciones que corresponden a esta Gerencia General, conforme a lo establecido en el artículo 41º del Reglamento General del OSIPTEL y en aplicación del artículo 18° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.SANCIONAR a OPTICAL TECHNOLOGIES S.A.C., con una (1) MULTA, de CINCUENTA Y UN (51) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción GRAVE tipificada en el artículo 3° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/ OSIPTEL y modificatorias, por haber incumplido con lo estipulado en el artículo 93º de la referida norma, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente pronunciamiento. Artículo 2°.SANCIONAR a OPTICAL TECHNOLOGIES S.A.C., con una (1) MULTA de SESENTA (60) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción GRAVE tipificada en el artículo 7º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente pronunciamiento. Artículo 3°.- IMPONER una MEDIDA CORRECTIVA a la empresa OPTICAL TECHNOLOGIES S.A.C., en los siguientes términos: · Respecto de nueve (9) circuitos10 acreditar las devoluciones correspondientes, a través de la ejecución de las notas de crédito, en un plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución. · Corresponderá a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, llevar a cabo las acciones necesarias a efectos de verificar el cumplimiento de lo ordenado, dentro de las dos (02) semanas siguientes de vencido el plazo otorgado a OPTICAL TECHNOLOGIES S.A.C. Artículo 4°.- Poner en conocimiento y encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL la verificación de la ejecución de la obligación contenida en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 5º.- El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 3° de la presente Resolución constituirá una infracción grave y podrá ser sancionado, con una multa equivalente entre cincuenta y un (51) UIT y ciento cincuenta (150) UIT, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución Nº 087-2013-CD-OSIPTEL y sus modificatorias. Artículo 6º.- Las multas que se cancelen íntegramente dentro del plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente de la notificación de las sanciones, serán reducidas en un veinte por ciento (20%) del monto total impuesto, siempre y cuando no sean impugnadas, de acuerdo con el numeral iii) del artículo 18º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013- CD/OSIPTEL. Artículo 7°.- Notificar a la empresa OPTICAL TECHNOLOGIES S.A.C. la presente Resolución, así como el Informe N° 00096-PIA/2019. Artículo 8°.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la publicación de la presente Resolución en la página web del OSIPTEL (www.osiptel. gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano", en cuanto haya quedado firme o se haya agotado la vía administrativa. Regístrese y comuníquese, SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA Gerente General

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación de la Directiva de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos - MRSE Hídricos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-2019-SUNASS-CD Lima, 3 de setiembre de 2019 VISTO: El Informe Nº 001-2019-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Fiscalización, Ámbito de la Prestación y Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de modificación de la Directiva de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos ­ MRSE Hídricos, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 045-2017-SUNASS-CD, su correspondiente exposición de motivos, y; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificada por Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0172001-PCM, establece el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Fiscalización, Ámbito de la Prestación y Asesoría Jurídica, y la Gerencia General; El Consejo Directivo en su sesión del 28 de agosto de 2019; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación de la Directiva de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos ­ MRSE Hídricos, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 045-2017-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos, disponiendo su difusión en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Otorgar un plazo de 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que los interesados presenten sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1, en la sede institucional de la

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Circuitos Nº 5274, Nº 11482, Nº 4923, Nº 5372, Nº 5373, Nº 7347, Nº 160, Nº 4266, y Nº 4820.

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