Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2019 (06/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Resolución de Gerencia Regional N° 0572017-MML/PGRLM-GR de fecha 19 de abril de 2017, se rectificó de oficio, el error material incurrido en la Resolución de Gerencia Regional N° 035-2017-MM/PGRLM-GR, en el extremo que el Sr. JUAN JORGE NAVARRETE MONGE, es el funcionario responsable de proporcionar información institucional en el Portal de Transparencia del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana-PGRL; Que, por lo expuesto, es necesario, que se atienda el requerimiento formulado por la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, con la designación del funcionario responsable de la actualización de la información del PGRLM a través del Portal de Transparencia del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana; Que, estando a las atribuciones y facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, con las opiniones favorables de las Subgerencias Regionales de Planeamiento y Presupuesto, Administración y Finanzas y Asuntos Jurídicos: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Gerencia Regional N° 035-2017-MML/PGRLM-GR de fecha 23 de febrero de 2017, con el que se designó al SEÑOR JUAN JORGE NAVARRETE MONGE, como funcionario responsable de proporcionar información institucional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana al Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Gerencia Regional N° 057-2017-MML/PGRLM-GR de fecha 19 de abril de 2017, que rectificó de oficio, el error material incurrido en la Resolución de Gerencia Regional N° 035-2017-MM/PGRLM-GR, en el extremo que el señor JUAN JORGE NAVARRETE MONGE, es el funcionario responsable de proporcionar información institucional en el Portal de Transparencia del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana-PGRLM. Artículo Tercero.- DESIGNAR al señor CÉSAR HILARIO MANCILLA AGUILAR, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, y como alterno, al señor JOSÉ BENITO CASTAÑEDA ZAVALETA, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, asimismo, colocar una copia, en lugar visible del Local Institucional. Artículo Quinto.- DISPONER que las Subgerencias Regionales del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, en el término de recepcionado el presente acto resolutivo, comuniquen los nombres de los Coordinadores responsables de remitir la información de sus áreas, para su revisión y consolidación al funcionario responsable de proporcionar información institucional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, al Portal de Transparencia del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana-PGRLM. Artículo Sexto.- ENCARGAR al funcionario responsable de brindar información institucional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, la actualización permanente de información y su remisión a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática ONGEI de la Presidencia de Consejo de Ministros, conforme a la Resolución Ministerial N° 252-2013-PCM. Artículo Séptimo.- DISPONER que la Gerencia Regional proceda a NOTIFICAR el presente acto resolutivo, al señor CÉSAR HILARIO MANCILLA AGUILAR, al señor JOSÉ BENITO CASTAÑEDA ZAVALETA y a las Subgerencias Regionales del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - PGRLM, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. NEPTALÍ SAMUEL SÁNCHEZ FIGUEROA Gerente Regional Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana 1803944-1

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Aprueban incorporación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Chorrillos
ORDENANZA Nº 365 -2019-MDCH Chorrillos, 25 de junio de 2019 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS VISTO: En sesión extraordinaria del Concejo Municipal de 25 de junio de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el numeral 40.1 Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, y el numeral 40.3 Los procedimientos administrativos deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos(...); Que, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 los gobiernos locales son los órganos de representación del vecindario, que promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y su desarrollo integral sostenible y armónico, que tienen entre sus funciones específicas exclusivas, entre otras, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 prescribe la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que los tributos denominados Derechos deben ser ratificados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 2085-MML. Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, publicado el 5 de junio de 2010, se aprobó la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, publicado el 20 de abril de 2017, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos de declaración jurada, compilando las modificaciones realizadas a la referida ley mediante Decretos Legislativos Nº 1200 y 1271, normas cuya entrada en rigor estaba condicionada a la vigencia del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, se aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, señalando que la entrada en vigencia al día siguiente de la publicación de los instrumentos aprobados por CENEPRED, es decir, del Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y sus formatos respectivos.