Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2019 (06/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de setiembre de 2019 /

El Peruano

son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "(...) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. (...)"; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", se señala que, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el numeral 20) del artículo 20º de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, delegar atribuciones administrativas en el Gerente Municipal, texto concordante con los artículos 27º y 39º de la citada norma, cuando señala que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confianza a tiempo y dedicación exclusiva, designado por el Alcalde mediante Resolución de Alcaldía, quien entre otros resuelve los aspectos administrativos a su cargo a través de Resoluciones y Directivas, respectivamente, así como las funciones específicas contenidas en el artículo 78º y siguientes de la precitada norma; Que, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en su artículo 8 inciso 8.2) el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la ley le otorga, pudiendo delegar al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; Que, la actual gestión municipal acorde a la política nacional de fomento, y dinamismo de la inversión pública tiene por objetivo agilizar los procedimientos administrativos, mejorar la atención en la prestación de los servicios públicos, y contribuir al desarrollo socio-económico sostenible e integral de su población a fin de alcanzar nuestras metas y objetivos institucionales resultando conveniente delegar atribuciones y/o facultades especificas en el Gerente Municipal en busca del desempeño transparente, oportuno, eficiente y eficaz de la gestión actual; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR a la Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, las facultades resolutivas y administrativas dentro del marco establecido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0822019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF que a continuación se detallan: 1. Designar al Comité de Selección Especiales Ad Hoc y Comités Especiales Permanentes. 2. Aprobar los expedientes de contrataciones de bienes servicios y obras, así como las bases de los procesos de selección. 3. Disponer la cancelación total o parcial de los procesos de selección. 4. Designar al Inspector respectivo, en la ejecución de obras. 5. Designar el Comité de Recepción de Obra. 6. Aprobar la liquidación de los contratos de obras. 7. Aprobar la modificación del Plan Anual de Contrataciones ­ PAC. 8. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. 9. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 10. Aprobar las propuestas económicas de los postores que superen el valor referencial o valor estimado

en los procesos de selección hasta un límite del 10%, siempre que se encuentre con la asignación de recursos suficientes. 11. Aprobar contrataciones directas, en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 12. Suscribir contratos derivados de los procesos de selección, contratos complementarios y resolver las solicitudes de ampliación de plazo y otras modificaciones contractuales. 13. Resolver la apelación que se interponga en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o valor estimado sea menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo Segundo.- DELEGAR al Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, las funciones administrativas en el marco de la Ley Nº 27972 que a continuación se detallan: 1. Suscribir contratos de locación de servicios. 2. Suscribir contratos de arrendamiento, alquiler y demás respecto a los inmuebles de la Municipalidad. 3. Autorizar y suscribir la contratación del personal bajo el régimen el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2010-PCM y modificatorias. 4. Autorizar y suscribir contratos de personal de los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 276 y 728. 5. Resolver los recursos de apelación contra resoluciones expedidas por las Gerencias en primera instancia, requiriendo la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica previo a resolver, salvo aquellas materias que por mandato de la ley son de competencia indelegable del Despacho de Alcaldía y del Consejo Municipal. 6. Aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario, incluido sus anexos a propuesta y previa opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto; así como aquellas que se requieran en el período de regularización; asimismo adicionales y deductivos de obras ejecutadas en la modalidad de Administración Presupuestaria Directa, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. 7. Suscribir toda documentación pertinente ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos para saneamiento físico legal de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnología Informática y Sistemas la publicación de la presente resolución en el Portal de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS LA TORRE MOSCOSO Alcalde Provincial 1803601-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
Aprueban conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 300-2019-A-MPC Cajamarca, 7 de agosto de 2019