Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2019 (06/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

48

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de setiembre de 2019 /

El Peruano

para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo; Que, el Consejo Regional de Ancash, conforme a los Artículos 9° y Numeral 13.1 del Artículo 13°, de la Ley N° 29735-2011, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece que los Gobiernos Regionales mediante Ordenanza y dentro del Marco de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, aprueban sus propias Políticas Regionales de lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad, su diseño, formulación e implementación se realiza con el mismo procedimiento establecido para la Política Nacional; Que, el Ministerio de Educación conforme a sus atribuciones ha emitido diversas resoluciones como son: Resolución Ministerial Nº 124-2015-MC, aprueba la Guía de Lineamientos denominada "Servicios Públicos con Pertinencia Cultural", la Resolución Ministerial Nº 629-2016-MINEDU, resuelve en sus Artículos 1° y 2° Aprobar el "Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021" y dispone la implementación del "Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021"; asimismo, ha emitido, diversos Decretos como son: Decreto Supremo Nº 006-2016-MINEDU, Decreto Supremo Nº 004-2016-MC, Decreto Supremo Nº 0052017-MC, Decreto Supremo Nº 016-2016-SA, Etc.; Que, siendo la Región Ancash, cultural y lingüísticamente constituida sobre la base de la diversidad de los pueblos que la conforman y reconociendo la necesidad de la promoción y fortalecimiento del uso del quechua en todo ámbito público y privado dando énfasis a la interculturalidad como base del desarrollo social, económico y político; el Consejo Regional de Ancash, emitió la Ordenanza Regional N° 005-2005-REGION ANCASH/CR, de fecha 12 de mayo del 2005, donde RESUELVE: Disponer que se imparta la enseñanza aprendizaje de la lengua, en las zonas con predominación quechuahablante de la Región Ancash en todos los Niveles de Educación Inicial, Primaria, Secundaria, Secundaria no Escolarizada, Educación Superior no Universitaria y los Sistemas no Escolarizados en todas sus modalidades de la Región Ancash; asimismo, del Proyecto Educativo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional Nº 022-2009-REGION ANCASH/CR, en el Sexto Eje Estratégico: "Identidad, interculturalidad y bilingüismo en la diversidad", plantea como política a implementar la "Interculturalidad y bilingüismo en toda la sociedad ancashina afirmando y valorando la diversidad cultural, lingüística y geográfica"; Que, es política del Gobierno Regional de Ancash, defender, revalorar, promover y respetar la identidad cultural y lingüística de todo ciudadano como un derecho fundamental y debe propiciar la mejora de calidad de interrelación social de todos sus miembros, en ese sentido, mediante Acta de fecha 25 de setiembre de 2018, en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, se Conforma el Consejo Regional de Lengua y Cultura Quechua de Ancash, integrado por representantes de las Instituciones Públicas y Privadas; en ese contexto, el Especialista en Educación de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, conforme a sus facultades emite el Informe Técnico FAVORABLE sobre Proyecto de Ordenanza Regional denominada: "CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LENGUA Y CULTURA QUECHUA DE ANCASH" cuyas conclusiones y recomendaciones se advierte en el Informe Nº 009-2018-GRA-GRDS/cfs, de fecha 01 de octubre de 2018; en mérito al citado Informe el Gerente Regional de Asesoría Jurídica emite el Informe Nº 106-2018-GRA/ GRAJ, de fecha 05 de octubre de 2018, donde señala que es VIABLE la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional en comento; en ese contexto, con el Dictamen N° 002-2018-GRA-CR/CEC-ANCASH, de fecha 30 de noviembre del 2018, la Comisión Ordinaria de Educación y Cultura por voto UNÁNIME de sus Miembros Concluye y Recomienda Aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional denominado: "Creación del Consejo Regional de Lengua y Cultura Quechua de Ancash";

Que, el Consejo Regional acorde con lo previsto en el Inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Inciso a) del Artículo 37° y el Artículo 38° del acotado cuerpo normativo; correspondiendo en consecuencia al Consejo Regional como parte de su función normativa, aprobar normas cuyo objetivo general es promover política regional para la implementación de los derechos lingüísticos y culturales en Ancash; Que, en Sesión Ordinaria realizada el día jueves 06 de diciembre del 2018, en las instalaciones de la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, se dio cuenta los documentos del visto y con la sustentación del Dictamen N° 002-2018-GRA-CR/CEC-ANCASH, por parte del Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación y Cultura, el debate entre los Miembros del Consejo Regional de Ancash, seguidamente el Consejo Regional aprueba por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LENGUA Y CULTURA QUECHUA DE ANCASH Artículo Primero.- CREAR el "Consejo Regional de Lengua y Cultura Quechua de Ancash", cuyo objetivo es promover las Políticas de la Región para la implementación de los derechos lingüísticos y culturales. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Lengua y Cultura Quechua de Ancash, está conformado por los siguientes Miembros: · Gobernador Regional de Ancash, quien preside. · Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash. · Dirección Regional de Educación. · Dirección Regional de Salud. · Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. · Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. · Organización Regional de Pueblos Quechuas de Ancash. · Policía Nacional del Perú. · Las Veinte (20) Unidades de Gestión Educativa Local de Ancash. · Las Seis (06) Redes de Salud de Ancash. · Intérpretes y Traductores de Lenguas Originarias del Perú. · Ministerio Público de Ancash. · Corte Superior de Justicia de Ancash. · Academia Regional de Quechua de Ancash. · Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo - UNASAM. · Dirección Regional de Agricultura. · Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash. · Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza. · Instituto Ancashino de Estudios Andinos - INADEA · Asociación Shumaq Willanakuy. · Asociación Educativa Urpichallay. · Asociación Nacional de Periodistas. Artículo Tercero.- El Consejo Regional de Lengua y Cultura Quechua de Ancash, debe instalarse en un plazo no mayor a Treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Cuarto.- DISPONER, que en un plazo de Noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Lengua y Cultura Quechua de Ancash, elabore su