Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2019 (06/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 6 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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respectivo Reglamento Interno, Plan de Trabajo Regional, así como su Organigrama Estructural y Funcional. Artículo Quinto.- La Secretaría Técnica del Consejo Regional de Lengua y Cultura Quechua de Ancash, estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, velar por la correcta aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, bajo responsabilidad. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en VIGENCIA el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y será difundida a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación. Dado en Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Ancash, a los siete días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. FÉLIX E. CÓRDOVA ARANDA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, a 20 DIC. 2018. LUIS FERNANDO GAMARRA ALOR Gobernador Regional de Ancash 1803741-1

Aprueban Plan Regional Exportador PERX Ancash - 2025
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Áncash, mediante Oficio Nº 1842-2019-GRA/S.G., recibida el 4 de setiembre de 2019) CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2018-GRA/CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTOS: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, llevada a cabo en la ciudad de Huaraz, el día 27 de Diciembre del 2018, la Convocatoria Nº 030-2018-SE-GRA-CR/CD, el Oficio Nº 035-2018-GRA-CR-CTyA/P, el Dictamen Nº 01-2018-GRACR-CTyA/P, referido al Proyecto de Ordenanza Regional denominada "Plan Regional Exportador PERX ANCASH - 2025", de la Comisión Ordinaria de Turismo y Artesanía del Consejo Regional de Ancash, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; de acuerdo a lo establecido en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y Ley Nº 30305, dispositivo que es concordante con los Artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases

de la Descentralización, con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y con el Artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; Que, en virtud a los Artículos 4º y 6º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional, integral, sostenible y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales; asimismo, el desarrollo regional que comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos; Que, en cumplimiento al Inciso g) del Artículo 35º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establece: "Que es competencia exclusiva facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos de acuerdo a sus potencialidades", el Inciso c) del Artículo 36º de la Ley en comento de las funciones compartidas de los Gobiernos Regionales, prescribe: "Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente"; concordante, con el Numeral 1 Inciso g) y con el Numeral 2 Inciso c) del Artículo 10° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, de conformidad con el Artículo 55° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones en Materia de Comercio: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de comercio de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia; el Inciso c) Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales, y demás Incisos..."; asimismo, el Artículo 63º de la Ley antes invocada de las funciones en Materia de Turismo prescribe: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región y, los demás Incisos que invoca el citado Artículo" y el Artículo 64º de la Ley en comento de las funciones en Materia de Artesanía, estipula: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Planificar concertadamente y ejecutar el desarrollo de la actividad artesanal de la región, mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales y los Incisos prescritos de la Letra c) al l) del Artículo antes invocado; Que, mediante Informe Nº 27-2018-GRA/ DIRCETUR/DCE, de fecha 05 de Setiembre de 2018, la Encargada de la Dirección de Comercio Exterior de esta Entidad, CONCLUYE: Solicitar aprobar el "Plan Estratégico Regional Exportador - PERX Ancash al 2025, a través de una Ordenanza Regional; dicho Plan es elaborado en el Marco del Plan Estratégico Nacional Exportador ­ PENX 2025; con la finalidad de Reactivar el Comité Ejecutivo Regional Exportador CERX Ancash, el mismo que tiene por objeto la coordinación, supervisión, acompañamiento, monitoreo y evaluación del Plan, así como mejorar la capacidad de la región para competir en el mercado nacional e internacional; asimismo, mediante Informe Técnico Nº 40-2018GRA/DIRCETUR/DCE, de fecha 28 de Noviembre de 2018, la Encargada de la Dirección de Comercio Exterior, en su informe arriba a la siguiente Conclusión y Recomendación: "Que la Región Ancash cuenta