Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2019 (06/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 6 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, el "Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI", aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, recoge los mecanismos simplificados y desregulados empleados por COFOPRI para el proceso de formalización de lotes en Posesiones Informales; tal como, el Capítulo VIII del Título IV que regula el tratamiento de los lotes destinados a equipamiento urbano y, en mérito del cual, COFOPRI con titularidad dominial, como entidad formalizadora y con fines operativos, ha emitido Títulos de Afectación en Uso Registrados a favor de las entidades públicas y privadas; Que, a través del Memorándum Nº 1355-2019-COFOPRI/DFIND del 12 de agosto de 2019, la Dirección de Formalización Individual fundamentado en el Informe Nº 079-2019-COFOPRI/DFIND-SCAL del 8 de agosto de 2019, emitido por la Subdirección de Calificación, manifiesta haber determinado que respecto a los predios que la Entidad afectó en uso, en los Registros de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, COFOPRI aún continúa con la titularidad de dominio inscrito en las partidas registrales que pertenecen a éstos; de tal modo, para regularizar la titularidad registral que ciertamente les corresponde, merecen ser transferidos a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, a fin que ejecute las acciones de su competencia conforme a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales; para ello, en mérito a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a "Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares", propone la aprobación del proyecto de formato denominado "Instrumento de Transferencia de Dominio de Predio Afectado en Uso"; Que, la Dirección de Normalización y Desarrollo mediante los Informes NºS 055-2019-COFOPRI/DND y 087-2019-COFOPRI/DND del 4 de junio y 13 de agosto de 2019, respectivamente, concerniente a la afectación en uso de lotes de equipamiento urbano, señala que conforme al marco legal aplicable en el tiempo, advierte que se presentarían las siguientes situaciones: (i) Afectaciones en uso inscritas desde el 07 de mayo de 1999 (fecha de vigencia del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC) al 22 de marzo de 2005; (ii) Afectaciones en uso inscritas desde el 23 de marzo de 2005, fecha de vigencia del Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, que modifica el artículo 63 del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC e incluye una regla registral, consistente que sobre los predios afectados en uso, de oficio el registrador, inscriba el asiento de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; y, (iii) Afectaciones en uso inscritas desde la creación de COFOPRI hasta la fecha, en la que se circunscribe una regla potestativa, consistente en que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN emita una resolución sobre los lotes afectados en uso por COFOPRI, disponiendo la inscripción de dominio de dichos predios a su favor, de conformidad a la Octava Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA; Que, en atención a las situaciones antedichas y lo indicado por la Dirección de Formalización Individual; la Dirección de Normalización y Desarrollo opina que se debe transferir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, la titularidad dominial de los predios que COFOPRI hubiere afectado en uso e inscritos hasta el 22 de marzo de 2005, por lo que procedería la aprobación del nombrado formato;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con Memorándum Nº 1914-2019-COFOPRI/OPP del 19 de agosto de 2019, opina sobre continuar con el trámite de aprobación del formato de "Instrumento de Transferencia de Dominio de Predio Afectado en Uso"; asimismo, señala que toda actualización al Manual del Procedimiento Nº 1: Formalización de Posesiones Informales; debe ser formulada y propuesta por los órganos de línea, de considerarlo necesario; Que, mediante el Informe Nº 340-2019-COFOPRI/ OAJ del 22 de agosto de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que procede emitir el acto resolutivo que formalice la aprobación del formato denominado "Instrumento de Transferencia de Dominio de Predio Afectado en Uso"; y, se encargue a la Dirección de Formalización Individual y la Dirección de Normalización y Desarrollo realizar la actualización del Manual de Procedimientos N0 01: Formalización de Posesiones Informales, aprobado por Resolución de Secretaría General N0 027-2015-COFOPRI/SG del 03 de agosto de 2015, modificado por Resolución Directoral N0 095-2015-COFOPRI/DE del 21 de agosto de 2015 y Resolución de Secretaría General N0 045-2015-COFOPRI/ SG del 02 de diciembre de 2015; Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, COFOPRI se encuentra legitimado para realizar todos los actos jurídicos y administrativos necesarios en el proceso de formalización, así como para solicitar, mediante oficio, su inscripción en el Registro de Predios, entendiéndose cumplido, con su intervención, el requisito de tracto sucesivo exigido por el Artículo 2015 del Código Civil y la VI Disposición del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 126-2012-SUNARP-SN; Que, el citado artículo 5 del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, señala que los instrumentos de formalización que se emitan en el marco de la formalización de la propiedad, darán mérito para su inscripción en el Registro de Predios; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N0 013-99-MTC, modificado por Decreto Supremo N0 015-2008-VIVIENDA, la entidad formalizadora establecerá las características, el contenido y el formato del instrumento de formalización requerido; Que, el artículo 9 y el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N0 025-2007-VIVIENDA, establecen que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI, quien tiene la función de emitir las resoluciones administrativas de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803, sus modificatorias y normas reglamentarias, los Decretos Supremos N0S 013-99-MTC, 025-2007-VIVIENDA y 006-2006-VIVIENDA; y, Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Dirección de Formalización Individual, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del formato "Instrumento de Transferencia de Dominio de Predio Afectado en Uso". Aprobar el denominado formato "Instrumento de Transferencia de Dominio de Predio Afectado en Uso", conforme al Anexo adjunto al presente, y que se utilizará con relación a los predios que COFOPRI hubiere afectado en uso hasta el 22 de marzo de 2005. Artículo 2.- Actualización del Manual de Procedimientos Nº 01: Formalización de Posesiones Informales.