Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2019 (06/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de setiembre de 2019 /

El Peruano

de violencia y, en algunos casos, fueron asesinadas a pesar que contaban con una o más medidas de protección. El Observatorio de Criminalidad y la Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos (UCAVIT), en el marco de un trabajo articulado y centrado en la generación de información oportuna, confiable y de calidad que incida en la formulación de políticas institucionales, analizaron la evidencia sobre el historial de violencia de las víctimas e identificaron una relación entre los casos de feminicidio consumado y en grado de tentativa, con las denuncias por violencia familiar, lesiones graves por violencia y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; evidenciando que, aproximadamente, entre el 25% 35% de las víctimas de feminicidio (consumado y en grado de tentativa) presentaron tres o más denuncias por algún tipo de violencia contra el mismo presunto agresor hombre y, transcurrido un tiempo, murieron a manos de éste. En ese contexto, se propone implementar la denominada "Estrategia 360°. Detección y protección de mujeres en riesgo y el seguimiento de investigaciones de feminicidio en grado de tentativa y feminicidio", basada en acciones focalizadas, específicas, diferenciadas y en la generación de alertas que activen un servicio integral de asistencia y protección a las víctimas en riesgo. El proceso incluye el seguimiento de los casos de feminicidio en grado de tentativa y feminicidio, la identificación de los dependientes de las víctimas, la verificación del cumplimiento de las medidas de protección y el seguimiento de la situación jurídica de los imputados; involucrando la articulación efectiva de los diferentes órganos del Ministerio Público, bajo la dirección del Despacho de la Fiscalía de la Nación, y la suma de esfuerzos con las instituciones del sistema de justicia y protección social, con la finalidad de contribuir con la reducción de la tasa de feminicidio y la impunidad en estos casos. Por lo que, teniendo en cuenta que la estrategia se encuentra concordante con la política institucional de abordaje de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Estrategia 360°. Detección y protección de mujeres en riesgo y seguimiento de investigaciones de feminicidio en grado de tentativa y feminicidio. Artículo Segundo.- Disponer que la Comisión de Trabajo conformada mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 662-2019-MP-FN, en el plazo máximo de quince (15) días calendario a partir de la expedición de la presente resolución, elabore el Plan de trabajo con el respectivo cronograma de implementación de la estrategia aprobada en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Comisión de Trabajo conformada mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 662-2019-MP-FN, en el plazo máximo de veinte (20) días calendario a partir de la expedición de la presente resolución, elabore la propuesta de Directiva que regule los lineamientos, procedimientos y acciones en el marco de la estrategia aprobada en el artículo primero de la presente resolución. Asimismo, que conforme un equipo de fiscales, peritos y profesionales expertos para la asesoría y el intercambio de buenas prácticas que coadyuven a la investigación eficaz de estos delitos. Artículo Cuarto.- Disponer que la Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos (UCAVIT), en coordinación con las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, gestione las medidas inmediatas necesarias para la actuación de las Unidades Distritales de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos (UDAVITs) y Unidades de Protección y Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos (UAVITs), en el marco de sus funciones y competencias.

Artículo Quinto.- Disponer que la Escuela del Ministerio Público elabore un Programa focalizado de capacitación, dirigido a los fiscales a cargo de las investigaciones de los casos identificados y, a los profesionales del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos que contribuyan a esta labor. Artículo Sexto.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información elabore un Proyecto de automatización de la estrategia aprobada en el artículo primero de la presente resolución, con un enfoque de interoperabilidad del Sistema de Justicia, que incluya la utilización de herramientas de minería de datos, inteligencia de negocios e inteligencia artificial. Artículo Sétimo.- Disponer que la Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional elabore el Plan de cooperación técnica y financiera, con el fin de gestionar ante entidades del ámbito nacional e internacional, el apoyo necesario para fortalecer la estrategia aprobada en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Octavo.- Disponer que la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio Público elabore el Plan comunicacional para la concientización, difusión interna y externa de las acciones que llevarán a cabo el Ministerio Público a través de la estrategia aprobada en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Noveno.- Disponer que lo establecido en los artículos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de la presente resolución, se informe al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios. Artículo Décimo.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las medidas necesarias para la implementación, despliegue y sostenibilidad a nivel nacional, de la estrategia aprobada en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Décimo Primero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a la Coordinación Nacional de la Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos, a la Coordinación Nacional del Programa de Prevención Estratégica del Delito, al Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (RENADESPPLE), al Registro Único de Victimas y Personas Agresoras, a la Gerencia General, a la Escuela del Ministerio Público, a la Oficina de Imagen Institucional, a la Oficina General de Tecnologías de la Información, a la Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional y a la Oficina de Observatorio de Criminalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1804407-5

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RESOLUCIÓN SBS Nº 3844-2019 Lima, 21 de agosto de 2019 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA