Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2019 (06/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de setiembre de 2019 /

El Peruano

en virtud de la promulgación del Decreto Supremo Nº 0402014-PCM, que aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, antes mencionada, derogándose así el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal ­ CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE se dejó sin efecto la Directiva Nº 001-2014-SERVIR-GPGSC y, las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 152 y 234-2014-SERVIR-PE y se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puesto y elaboración de aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", que establece las reglas de aplicación para elaboración, aprobación y modificación de los CPE de las entidades; Que, conforme a la referida Directiva el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional es un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda; en consecuencia, no procederá la aprobación del CAP Provisional de aquellas entidades que carezcan de un ROF o de Manual de Operaciones. Su finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del Sector Público al régimen del servicio civil previsto en la LSC y en tanto se reemplace el CAP y PAP (Presupuesto Analítico de Personal) por el CPE, dado que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE; Que, las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y local) se encuentran establecidas en los Anexos Nº 4, 4- A, 4- B, 4- C y 4- D de la Directiva. Asimismo, la elaboración del CAP Provisional de las entidades es responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, en el caso de la MDMM, la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, además de contar con la opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces, en el caso de la MDMM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. El proyecto final debe ser remitido a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, a fin de emitir el informe de opinión favorable del CAP Provisional; Que, mediante Oficio Nº 785-2019-SERVIR/PE, de fecha 22.08.2019, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, remite adjunto el Informe Técnico Nº 87-2019-SERVIR/GDSRH, que constituye la opinión técnica favorable de SERVIR en relación al Cuadro para Asignación del Personal Provisional (CAP-PROVISIONAL) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; Que, mediante Informe Nº 697-2019-SGGRHGAF-MDMM, la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, órgano responsable del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos informa que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR considera pertinente la propuesta del CAP-provisional presentado por la Municipalidad distrital de Magdalena del Mar; Que, a través del Informe Nº168-2019-MDMM-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, encargado de conducir el proceso de elaboración de los instrumentos de organización y funciones del Municipio concluye que el proyecto del CAP-P de la Municipalidad de Magdalena del Mar ha sido formulada de acuerdo a la Estructura orgánica establecida en el ROF vigente; Que, mediante Informe Nº 567-2019-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, considerando que el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-PROVISIONAL) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, documento técnico que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, se encuentra acorde con el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, contando, además, con la opinión favorable de SERVIR, mediante Oficio Nº 758-2019-SERVIR/PE; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica

de Municipalidades ­ Ley 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAPPROVISIONAL) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 523-MDMM, de fecha 12 de noviembre de 2012, y modificatorias. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-PROVISIONAL) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; el mismo que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo a sus respectivas competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la notificación de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos. Artículo Quinto.- ESTABLECER la vigencia de la presente ordenanza al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www. munimagdalena.gob.pe). POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1804266-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Aceptan donación de empresa a favor de la Municipalidad, que será destinada para la ejecución de proyecto de sensibilización frente a la anemia en niños y niñas
ACUERDO DE CONCEJO Nº 053-2019-MDP/C Pachacámac, 27 de agosto del 2019 El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria VISTO; El Documento Simple N° 7456-2019 de la empresa MENORCA INVERSIONES S.A.C, el Informe N° 072-2019-MDP-GM-GAF de Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 084-2019-MDP/GDHyPS de Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, el Informe N° 172-2019-MDP/GM/GPP de Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 316-2019MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la