Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2019 (06/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 6 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 03-2019-CR/GRM Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 03-2019-CR/GRM, publicada en la edición del 29 de agosto de 2019. En la fecha: DICE: 9 de setiembre de 2019 DEBE DECIR: 9 de julio de 2019 1804426-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican derechos de trámite relacionados a procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, aprobados en la Ordenanza N° 365-2019-MDCH por la Municipalidad Distrital de Chorrillos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 166 Lima, 12 de agosto de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO; El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: VISTO, el Oficio Nº 001-090-00009459 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima ­ SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 365-2019-MDCH, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el Anexo de la citada ordenanza de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, la municipalidad distrital recurrente aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo los documentos que la sustentan, con carácter de Declaración

Jurada, sujeta a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias, a través del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el Informe Nº 266-18100000859, de fecha 10 de julio de 2019, según el cual se pronunció favorablemente respecto a 19 derechos de trámite que corresponden a un total de 19 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos han sido sustentados, listados en el Anexo A, aprobados en la ordenanza materia de la ratificación; Que, el mencionado informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sustituye a la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, el Texto Único Ordenado (TUO) de la misma; el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, modificado por la Ley Nº 30230; el D.S. Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación en el Diario Oficial El Peruano del texto de la ordenanza distrital y el acuerdo ratificatorio que contiene los derechos de trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materia de la ratificación. Adicionalmente, la ordenanza y su Anexo que contiene los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, de corresponder (numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444); Que, los ingresos que la mencionada municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos, listados en el Anexo A del informe en mención, financiará el 99.99% de los costos considerados en su costeo; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima ­ SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 65-2019-MML/CMAEO de fecha 18 de julio de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar diecinueve (19) derechos de trámite relacionados a diecinueve (19) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del Informe Nº 266-181-00000859, aprobados en la Ordenanza Nº 365-2019-MDCH por la Municipalidad Distrital de Chorrillos; luego de haberse verificado que, su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo que incurre la municipalidad en la prestación del servicio, en la medida que se han establecido, teniendo en cuenta el marco legal vigente: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modificatorias; y Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, norma que aprueba los procedimientos estandarizados de Licencia de Funcionamiento; así como también el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA, entre otras normas vinculadas con el establecimiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aplicables al caso, según lo informado por el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT en su Informe Nº 266-181-00000859.