Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2019 (06/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de setiembre de 2019 /

El Peruano

SUNASS ubicada en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210216, Magdalena del Mar o por vía electrónica a gpn@ sunass.gob.pe. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Políticas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese, publíquese y difúndase. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo 1803684-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Autorizan presentación electrónica de solicitudes de bloqueo registral que formulen los notarios, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, para su inscripción en el Registro de Predios
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 178-2019-SUNARP/SN Lima, 4 de setiembre de 2019

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Designan Jefe de la Administración del OSCE Oficina de

VISTO: El Informe Técnico N° 027-2019-SUNARP/DTR del 28 de agosto de 2019, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 1134-2019-SUNARP/OGTI del 26 de agosto de 2019, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº 674-2019-SUNARP/ OGAJ del 26 de agosto de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Decreto Ley N° 18278 se regula el Bloqueo Registral, cuya figura consiste en una anotación preventiva que permite el cierre temporal de una o más partidas registrales en el registro de propiedad inmueble para asegurar la inscripción de los actos o contratos en el que se constituyan, amplíen o modifiquen derechos reales que se encuentran en proceso de formación; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 031-2013-SUNARP/ SN se aprueba la Directiva N° 01-2013-SUNARP/SN, Directiva que regula la presentación electrónica del bloqueo regulado por el Decreto Ley N° 18278; Que, a través de la aludida directiva, el notario, mediante el Sistema de Publicidad Registral en Línea (SPRL), presenta electrónicamente al registro la solicitud de bloqueo registral; para ello, debe llenar un formulario electrónico, adjuntar la minuta escaneada e ingresar su Clave Electrónica Registral (CER) ­en calidad de firma electrónica­ asignada por la Sunarp; Que, si bien dicho marco normativo ha permitido la presentación electrónica del bloqueo registral por parte del notario, el procedimiento de inscripción implica que el registrador, para la calificación, proceda con la impresión del título y, de disponer la inscripción, el soporte papel lo deriva al archivo registral de la oficina correspondiente. Asimismo, en caso el notario formule reingresos para la subsanación de observaciones, éstas deben realizarse en soporte papel, situación que, en ocasiones, involucra el trámite de oficina receptora y oficina destino; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el registro; es decir, se establece un marco normativo general para el servicio digital de presentación electrónica de títulos al registro proveniente de notarios, personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas y jueces, conforme a la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM;

RESOLUCIÓN Nº 163-2019-OSCE/PRE Jesús María, 5 de setiembre de 2019 VISTO: El Informe N° D0000304-2019-OSCE-UREH de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0822019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Administración del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE; Que, en ese sentido, se estima conveniente designar al profesional que desempeñará el mencionado cargo; Con las visaciones del Secretario General, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y del Jefe (s) de la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 6 de setiembre de 2019, al señor Alberto Gonzalo Zambrano Gastiaburu en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Administración del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1804097-1