Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2019 (06/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 6 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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a la reducción de las brechas de género, a fin que se reporte dicha información al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, velar por la correcta aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, bajo responsabilidad. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y será difundida a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash www. regionancash.gob.pe POR TANTO: Comuníquese, al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. En Ancash el Séptimo día del mes de Setiembre del dos mil dieciocho. FÉLIX E. CÓRDOVA ARANDA Consejero Delegado Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 13 SET. 2018. LUIS FERNANDO GAMARRA ALOR Gobernador Regional de Ancash 1803742-1

Crean el Consejo Regional de la Lengua y Cultura Quechua de Áncash
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Áncash, mediante Oficio Nº 1844-2019-GRA/S.G., recibido el 4 de setiembre de 2019) CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2018-GRA/CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTOS: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, llevada a cabo en la ciudad de Huaraz el día 06 de diciembre del dos mil dieciocho, el Oficio Nº 024-2018-GRACR/C-EyC-P, el Dictamen N° 002-2018-GRA-CR/CECANCASH, emitido por la Comisión Ordinaria de Educación y Cultura del Consejo Regional de Ancash, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; de acuerdo a lo establecido en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y Ley Nº 30305, dispositivo que es concordante con los Artículos 8° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Que, el Numeral 19) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú reconoce la naturaleza pluriétnica y

pluricultural de la Nación que dice a la letra: "El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación" del mismo modo el Artículo 17° de la citada Constitución fomenta la educación bilingüe e intercultural según las características de cada zona, preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país y el Artículo 48º de la Carta Magna, reconoce el valor de los idiomas aborígenes, estableciendo que: "Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley"; Que, los Artículos 1º y 2º de la Ley 28106, Ley de Reconocimiento, Preservación, Fomento y Difusión de las Lenguas Aborígenes, reconoce como idiomas oficiales, en las zonas donde predominen, además del castellano, el quechua, el aimara y las lenguas aborígenes consideradas en el Mapa del "Patrimonio Lingüístico y Cultural del Perú, Familias Lingüísticas y Lenguas Peruanas"; asimismo, declara de interés nacional la preservación, fomento y difusión de las lenguas precisadas; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural, señala: "El Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la Educación Bilingüe Intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas"; asimismo, la citada norma establece que los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de expresión y comunicación social y dar a conocer sus manifestaciones culturales, idiomas, necesidades y aspiraciones; por otra parte, los Artículos 8° y 9° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece a la interculturalidad como un principio rector y fin de la educación peruana, lo que implica ofrecer una educación intercultural para toda la población estudiantil, que haga posible la convivencia armónica, el intercambio enriquecedor entre las diversas culturas y la construcción de un proyecto colectivo del país; asimismo, señala que debe ofrecer una Educación Intercultural Bilingüe (EIB) a los estudiantes que pertenecen a un pueblo originario y tienen una lengua originaria o indígena como lengua materna o como lengua de herencia; Que, con el Literal c) del Numeral 1) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que son de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; el Artículo 13º de la citada Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas"; Que, los Incisos a), h), i) y k) del Artículo 47° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, prescribe: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afianzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad. Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región y Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales" y el Inciso g) del Artículo 60º de la acotada Ley señala: "Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción"; Que, según literal c) del Artículo 3° de la Ley 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, establece como uno de los principios básicos