Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2019 (06/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 6 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 20 del artículo 9° de la citada ley, indica que es atribución del Concejo Municipal, entre otras, la de aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. Asimismo, de acuerdo con el artículo 55° de dicha ley, constituyen el patrimonio de cada municipalidad, sus bienes, rentas y derechos. En ese sentido, todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal deber ser de conocimiento público. En concordancia con ello, se ha previsto en el numeral 7 del artículo 56 de la ley señalada que, son bienes de la municipalidad los legados o donaciones que se instituyan en su favor y según el artículo 64° de la misma norma, las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto; Que, de acuerdo con el artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley del General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Acuerdo de Concejo en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; asimismo, dicho acuerdo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, con Oficio N° 191-2019-MDP/GDHyPS la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, solicita a la empresa MENORCA INVERSIONES S.A.C el apoyo para la ejecución de Proyecto de Sensibilización sobre la lucha contra la Anemia. Que, con Documento Simple N° 7456-2019 de la empresa MENORCA INVERSIONES S.A.C, expresaron su intención de donar la cantidad de S/ 45,815.40 (Cuarenta y Cinco mil ochocientos quince con 40/100 soles) a la Municipalidad Distrital de Pachacamac, que se destinara como apoyo a la realización del Proyecto de Sensibilización frente a la anemia en niños y niñas menores de 3 años de edad en los CPRs Guayabo y Picapiedra. Que, mediante Informe N° 072-2019-MDP-GMGAF la Gerencia de Administración y Finanzas remite a Gerencia Municipal el reporte de estado de operaciones de pago donde se aprecia el depósito efectuado por la Empresa MENORCA INVERSIONES S.A.C. a favor de la Municipalidad Distrital de Pachacámac por la suma de S/ 45,815.40 (Cuarenta y cinco Mil ochocientos quince con 40/100 soles), en virtud de la solicitud de apoyo, efectuada por esta institución para la ejecución del Proyecto de Sensibilización frente a la Anemia en niños y niñas menores de 3 años de edad. Que, mediante Informe N° 084-2019-MDP/GDHyPS la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, emite opinión favorable sobre la viabilidad de la donación por la empresa MENORCA INVERSIONES S.A.C para el programa de sensibilización para contribuir a reducir la anemia en niños y niñas menores de 3 años de edad de los CPRs Guayabo y Picapiedra del Distrito de Pachacámac. Que, mediante Informe N° 172-2019-MDP/GM/GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que la donación realizada por la empresa MENORCA INVERSIONES S.A.C permite contribuir a los objetivos estratégicos previsto por lo tanto emite opinión favorable respecto a la aceptación de donación para el proyecto de sensibilización frente a la Anemia en niños y niñas menores de 3 años de edad en los CPR Guayabo y Picapiedra del Distrito de Pachacámac. Que, mediante Informe N° 316-2019-MDP/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación de la donación de la suma de S/. 45,815.40 (Cuarenta y Cinco Mil ochocientos quince con 40/100 soles) realizada por la empresa MENORCA INVERSIONES S.A.C a favor de la Municipalidad Distrital de Pachacámac para ser destinado a la ejecución del Proyecto de Sensibilización frente a la Anemia en Niños y Niñas de 3 años de menores de edad en los CPRs Guayabo y Picapiedra del distrito de Pachacámac.

Que, con Dictamen N° 017-2019 de la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización considera que en atención a lo antes vertido y los informes técnicos a favor, se determina que resulta procedente recomendar al Pleno del Concejo Municipal aprobar mediante Acuerdo de Concejo la donación dineraria a favor de la Municipalidad Distrital de Pachacámac realizado por la empresa MENORCA INVERSIONES S.A.C para ser destinado a la ejecución del Proyecto de Sensibilización frente a la Anemia en niños y niñas menores de 03 años de edad en los CPRs Guayabo y Picapiedra. Por los considerados expuestos y en el marco a lo prescrito en el artículo 9° numeral 26° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en Sesión Ordinaria realizada el 27 de agosto del 2019, el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD adoptó el siguiente: ACORDÓ: Artículo Primero.­ ACEPTAR la donación de la empresa MENORCA INVERSIONES S.A.C por el monto de S/. 45,815.40 (Cuarenta y Cinco Mil ochocientos quince con 40/100 soles) a favor de la Municipalidad de Pachacámac, la misma que se destinará para la ejecución del Proyecto de Sensibilización frente a la Anemia en niños y niñas menores de 03 años de edad en los CPRs Guayabo y Picapiedra, y demás acciones vinculadas con dicho fin, precisándose que es una donación sin ninguna contraprestación; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y a las Unidades Orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para el cabal cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General cumpla con realizar la publicación del presente acuerdo en el Diario El Peruano y asimismo en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1804155-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 221MDP
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2019-MDP/A Pachacámac, 25 de agosto del 2019 EL ALCALDE DE PACHACÁMAC VISTO: El Informe N° 446-2019-MDP/GDUR-SGOPCHU de Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, el Informe N° 075-2019-MDP/GDUR de Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 317ª-2019-MDP-GM-GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica que sustentan el proyecto de Decreto de Alcaldía de "AMPLIACION DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 221-2019-MDP/C"; y, CONSIDERANDO Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política de Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los Decretos de Alcaldía