Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2019 (06/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 6 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

25

Que, igualmente el numeral 38.4 del artículo citado en el considerando precedente, dispone que la Autoridad Ambiental Competente, mediante Resolución Ministerial y, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprobará los Términos de Referencia para proyectos del Sector Transportes que cuenten con Clasificación Anticipada; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 008-2019-MTC, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la norma, aprueba mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para cada categoría de proyectos del Sector Transportes que cuenten con Clasificación Anticipada; Que, por Resolución Ministerial Nº 579-2019 MTC/01.02, se dispone la publicación de la propuesta de diez (10) Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia del Sector Transportes, precisados en el Anexo 1 de la Clasificación Anticipada del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes; así como los Anexos I y II, transversales a los referidos Términos de Referencia, con el objeto de recibir comentarios de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano; Que, el artículo 43 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, y modificado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC, dispone que la Dirección General de Asuntos Ambientales, es el órgano de línea con autoridad técnica normativo a nivel nacional que ejerce la autoridad ambiental en el Sector Transportes, responsable de implementar acciones en el marco del sistema nacional de gestión ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades y proyectos de infraestructura y servicios de transportes, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y la Política Nacional del Ambiente; Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 035-2019MTC/16.LCM.NMD, la Dirección General de Asuntos Ambientales, señala que en el marco del proceso de publicación de la propuesta de los diez (10) Términos de Referencia y los Anexos I y II, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 579-2019 MTC/01.02, se recibieron aportes de diversas instituciones y de la sociedad en general, luego de lo cual la propuesta normativa, debidamente consolidada, fue remitida con el Oficio Nº 2040-2019-MTC/16 al Ministerio del Ambiente para su evaluación y emisión, de ser el caso, de la opinión favorable, conforme lo disponen las normas señaladas precedentemente; Que, mediante Oficio Nº 00475-2019-MINAM/ VMGA/DGPIGA e Informe Nº 00625-2019-MINAM/ VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, el Ministerio del Ambiente emite opinión favorable a los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares precisados en el Anexo Nº 1 de la Clasificación Anticipada en el Sector Transportes, recomendando su aprobación; Que, en ese sentido, mediante el documento de visto, la Dirección General de Asuntos Ambientales, señala que se ha dado cumplimiento con el procedimiento establecido por la normativa en materia ambiental, por lo que propone la aprobación de diez (10) Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares precisadas en el Anexo 1 de la Clasificación Anticipada del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes; así como los Anexos I y II transversales a los citados Términos de Referencia, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, el Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, modificado por el Decreto Supremo

Nº 008-2019-MTC, que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC/01, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los diez (10) Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares de competencia del Sector Transportes que cuentan con Clasificación Anticipada del Anexo 1 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042017-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 0082019-MTC, así como los Anexos I y II, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las tipologías de los proyectos de inversión cuyos Términos de Referencia son aprobados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1, se detallan a continuación:
Tipología de Proyecto de Inversión con Nº características comunes o similares de competencia del Sector Transportes

Categoría Asignada

Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Nacional), que incluye trazo nuevo, y que este trazo se ubique dentro de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de 1 EIA-detallado Amortiguamiento, o Áreas de Conservación Regional; o que intervenga humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar. 2 Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial EIA-detallado Nacional), que incluye nuevo trazo mayor a 15 km.

Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Nacional), que incluye nuevo trazo menor o igual a 15 km, y que este trazo se ubique fuera de Áreas EIA3 Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas semidetallado de Conservación Regional; siempre que no intervenga humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar. 4 Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial EIANacional) sin trazo nuevo. semidetallado

Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Departamental), que incluye nuevo trazo menor o igual a 5 km, y que este trazo se superponga en Zonas de EIA5 Amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas o Áreas semidetallado de Conservación Regional, así como fuera de humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar. Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Departamental), que incluye nuevo trazo menor o igual a 5 km, y que este trazo se ubique fuera de Áreas Naturales 6 Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional, así como, fuera de humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar. 7 Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Departamental) mayor a 10 km, sin nuevo trazo.

DIA

DIA

Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Vecinal), que incluye nuevo trazo menor o igual a 5 km, y que este trazo se superponga en Zonas de EIA8 Amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas o Áreas semidetallado de Conservación Regional, así como, fuera de humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar. Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Vecinal), que incluya nuevo trazo menor o igual a 5 Km, y que este trazo se ubique fuera de Áreas Naturales 9 Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional, así como, fuera de humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar. 10 Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Vecinal) mayor a 10 km, sin trazo nuevo.

DIA

DIA