Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2019 (30/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de octubre de 2019 /

El Peruano

interoperabilidad de dichos sistemas, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. 3.2 Para la aplicación de lo establecido en el numeral precedente el Ministerio de Salud aprobará la norma técnica correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2019. Artículo 4.- Sobre la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2020 Dispóngase que para la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2020 en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, cuyo pago se realiza en el Año Fiscal 2021, el Ministerio de Salud propone y aprueba, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, los criterios técnicos correspondientes para la definición de las metas, indicadores de desempeño a nivel de resultado, producto, insumo o proceso en el marco de los programas presupuestales asociadas a dichos pagos, así como en el marco de la implementación del SIHCE y la programación de turnos y citas. Dicho Decreto Supremo se publica hasta el 31 de diciembre del 2019. Artículo 5.- Sobre el Módulo de Control de Pago de Planillas del Ministerio de Economía y Finanzas El Ministerio de Salud registrará en el Módulo de Control de Pago de Planillas del Ministerio de Economía y Finanzas, la desagregación de los montos por concepto de guardias, bonos, incentivos, entre otros, conforme a la codificación que el Ministerio de Economía y Finanzas ponga a disposición para dicho fin. Artículo 6.- Publicación de disponibilidad de citas A partir del 31 de julio de 2020 el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales publicarán en su página institucional la programación de turnos por establecimiento y profesional de la salud, a nivel nacional, de los establecimientos de salud a los que se hace referencia en los numerales 1.1 y 2.2 del presente Decreto Supremo. La referida publicación deberá mostrar la disponibilidad de turnos durante el mes y ser de fácil acceso para los ciudadanos.

Artículo 7.- Monitoreo de la implementación de la programación de turnos y citas 7.1 El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas el padrón de los establecimientos de salud a nivel nacional, categorizados como I-3 y I-4. 7.2 El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de cincuenta (50) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas el padrón de los establecimientos de salud que iniciaron su funcionamiento desde el 01 de enero de 2019, así como su respectivo medio de verificación. 7.3 Dispónganse que a partir del 01 de junio de 2020, el último día hábil de cada mes, el Ministerio de Salud remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de un API, la base de datos de todos los establecimientos de salud a los que se hace referencia en los numerales 1.1 y 2.2 del presente Decreto Supremo, la cual contenga la programación de turnos por día y profesional de la salud de los servicios de consulta externa, control de crecimiento y desarrollo ­ CRED, atención prenatal ­ WAWARED, inmunizaciones, entre otros. Artículo 8.- Financiamiento Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud, del año fiscal correspondiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1822702-2

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