Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2019 (30/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de octubre de 2019 /

El Peruano

poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. La autonomía municipal supone capacidad de auto desenvolvimiento en lo administrativo, político y económico, sean estas provinciales o distritales; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 81º.- Tránsito, Vialidad y Transporte Público de normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; y de instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, de conformidad con el reglamento nacional respectivo. Que, el Artículo 120 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante decreto Supremo Nº016-2009-MTC, establece que las Municipalidades Distritales, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o contaminación ambiental, pueden prohibir o restringir la circulación de vehículos o algunos tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas. Que, del mismo cuerpo normativo se establece en el Artículo 40º, "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo al Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Municipalidad Provincial de Abancay con la Municipalidad Distrital de Curahuasi; que reza en su cláusula tercero, lo siguiente: 1.- Delegar facultades a la Municipalidad Distrital para determinar las zonas rígidas, sentidos de tránsito, zonas de estacionamiento. 2.- Delegar facultades para normar, regular, organizar, instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano e interurbano de peatones y vehículos en el respectivo distrito; Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 20º inciso 5, el Artículo 40º y el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura del acta, se aprobó lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR Y DECLARAR EL SENTIDO VEHICULAR DE LAS SIGUIENTES CALLES, en los siguientes términos. a) Calle Occoracca, de Norte a Sur doble sentido. b) Calle Las Begonias, desde la Av. Panamericana hasta la Calle Cusco doble sentido. c) Calle Martinelli, de Norte a Sur doble sentido. d) Calle Simón Bolívar, desde la Calle Arequipa hasta la Calle Apurímac doble sentido. e) Calle B. Leguía, desde la plaza de armas un solo sentido de Sur a Norte. f) Av. Santa Catalina, de Norte a Sur doble sentido. g) Calle Sucre, cuadra (1) Calle Arequipa hasta la Calle Apurímac doble sentido. h) Calle Sucre, cuadra (2) un solo sentido desde la Calle Abancay hasta la Calle Apurímac. i) Calle Progreso, doble sentido de Norte a Sur. j) Calle Micaela Bastidas, doble sentido de Norte a Sur. k) Calle Cusco, desde la Calle Occoracca hasta la Calle Martinelli doble sentido. l) Calle Arequipa, desde la Calle m) Occoracca hasta la Calle Progreso doble sentido de Oeste a Este. n) Calle Apurímac, doble sentido de Oeste a Este. o) Calle Abancay, desde la plaza de armas de Este a Oeste un solo sentido.

p) Calle Abancay, desde la plaza de armas de Oeste a Este un solo sentido Artículo Segundo.- APROBAR Y DECLARAR ZONA RÍGIDA durante las 24 horas del día las siguientes avenidas y calles: a) Calle Arequipa cuadra 2 y 3, intersección con Calle Enrique Martinellly hasta la intersección Av. Santa Catalina. b) Av. Santa Catalina en todo su recorrido, de Norte a Sur el lado izquierdo. Artículo Tercero.- DISPONER, que el ingreso de vehículos livianos (camionetas) de las empresas de transportes de servicio público de carga podrán ingresar a la zona rígida previa autorización municipal renovable por un año. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos y a la División de Seguridad Ciudadana y Transportes que adopten las acciones necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- COMUNICAR el contenido de la presente Ordenanza a la Policía Nacional del Perú ­ Curahuasi, para su conocimiento y debido cumplimiento. Artículo Sexto.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Curahuasi a emitir el Decreto de Alcaldía apruebe la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. NESTOR RAÚL JARA PACHECO Alcalde 1816741-3

Aprueban la firma del "Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Programa de Compensaciones para la Competitividad y la Municipalidad Distrital de Curahuasi" - AGROIDEAS
ACUERDO DE CONCEJO Nº 080-2019-CM-MDC Curahuasi, 21 de mayo de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURAHUASI VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal desarrollada el día 21 de mayo del Año 2019, a convocatoria del Señor Alcalde Néstor Raúl Jara Pacheco, estando presentes los miembros del concejo, los señores Regidores Prof. Leónidas Espinoza Ticona, Ing. Olga Ligarda Chipana, Sr. Julián Ovalle Kcacha, Sr. Raúl Maruri Ccahua, Sr. Lino Ascarza García, luego del análisis y deliberación por unanimidad el Pleno del concejo APROBÓ la Firma del "CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURAHUASI" ­ AGROIDEAS, y AUTORIZAR la Transferencia Financiera al Ministerio de Agricultura y Riego - Programa de Compensación para la Competitividad ­ AGROIDEAS, por el monto de S/ 300.000.00 (TRESCIENTOS MIL SOLES CON