Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2019 (30/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 30 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Instructor Invitado en la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas (IAAFA)"; Que, por medio del Oficio NC-50-DEPE-N° 1258 del 03 de setiembre de 2019, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios al Técnico de Primera FAP ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUI como titular, y al Técnico de Primera FAP LUIS ALFONSO FARRO ASCENCIO y Técnico de Primera FAP SAMUEL JAVIER GRIMANI VALVERDE como suplentes, para participar en el Programa de Instructor Invitado en la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas, el cual se realizará en las instalaciones de la IAAFA, ubicada en la Base Aérea de Lackland, San Antonio Texas, Estados Unidos de América, del 31 de octubre de 2019 al 31 de octubre de 2021; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivo suscrita por el Jefe del Departamento de Capacitación y Perfeccionamiento de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Oficio NC-50-DEPE-N° 1258 del 03 de setiembre de 2019, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del personal militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, por cuanto permitirá al personal mejorar y ampliar sus capacidades para asumir cargos de supervisión cumpliendo los estrictos niveles de calidad internacional posibilitando la enseñanza e innovación en el desarrollo de la industria aeronáutica nacional, el mismo que redundará en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en cuenta la duración de la Misión de Estudios en el Exterior, el Técnico de Primera FAP ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUI, realizará el viaje al exterior en compañía de su esposa y de su menor hijo; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, asimismo, consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, toda vez que la duración de la Misión de Estudios en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, conforme se aprecia en el documento HG-N° 0156 DGVCME/SIAF-SP de fecha 25 de setiembre de 2019, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, el pago por Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero correspondiente al periodo comprendido del 31 de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2019, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú y los pagos correspondientes a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en concordancia con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG y sus modificatorias; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, "Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas", el personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido

en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar en el Programa de Instructor Invitado en la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas (IAAFA), el cual se realizará en sus instalaciones, ubicada en la Base Aérea de Lackland, San Antonio Texas, Estados Unidos de América, del 31 de octubre de 2019 al 31 de octubre de 2021; así como su salida del país el 30 de octubre de 2019 y su retorno el 01 de noviembre de 2021.
Personal titular Técnico de Primera FAP NSA: S-60736293 Personal suplente Técnico de Primera FAP NSA: S-60796894 Técnico de Primera FAP NSA: S-60792294 ELVIS TEDDY GARCÍA REÁTEGUI DNI: 05349005 LUÍS ALFONSO FARRO ASCENCIO DNI: 19249412 SAMUEL JAVIER GRIMANI VALVERDE DNI: 10213340

Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos de ida: Lima­San Antonio Texas (Estados Unidos de América) Titular, esposa y 1 hijo US $ 800.25 x 3 personas (Incluye TUUA) = US $ 2,400.75 Gastos de traslado ida (equipaje, bagaje e instalación) US $ 5,091.13 x 2 x 1 persona = US $ 10,182.26 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 5,091.13 / 31 x 1 día x 1 persona = US $ 164.23 US $ 5,091.13 x 2 meses x 1 persona = US $ 10,182.26 Total general a pagar = US $ 22,929.50

Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por la Fuerza Aérea