Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2019 (30/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 30 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Componentes Mínimos, elaborado por el Equipo Técnico para la Modernización de los Despachos Judiciales de los Juzgados Civiles en su sede. Al respecto, el Equipo de Trabajo de la Comisión Nacional de Implementación Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial procedió con el análisis de la referida matriz, de la cual se desprendieron observaciones que fueron oportunamente subsanadas por la citada Corte Superior mediante Oficio Nº 1100-2019-P-CSJV/PJ de fecha 7 de octubre de 2019. Sétimo. Que, está sustentada la existencia del Equipo Técnico Distrital en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para la supervisión, control y coordinaciones respecto a la implementación del modelo de oralidad civil; asimismo, en el monitoreo del funcionamiento del citado modelo en el tiempo. Octavo. Que, respecto a la identificación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, existe el Acta de Participación Voluntaria en la cual los jueces pertenecientes a la Sala Superior Civil; así como del Primer, Segundo y Tercer Juzgado Especializado Civil y del Juzgado de Paz Letrado Mixto Ventanilla - Mi Perú, expresan la intención de formar parte de la implementación del Modelo de Oralidad Civil. Noveno. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas, se advierte la viabilidad de la propuesta presentada, y con respecto al informe remitido por la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, cumple con los requisitos para implementar la oralidad civil bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Décimo. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 014-2019-ST-CNISMOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaria Técnica de la citada Comisión Nacional, el cual concluye que según el análisis realizado al Proyecto de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la Oralidad Civil en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los filtros establecidos. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 12802019 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Implementar, a partir del 28 de octubre de 2019, a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Artículo Segundo.- Disponer que el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla estará conformado por el Juzgado de Paz Letrado Mixto Ventanilla - Mi Perú; así como el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Especializado Civil; y la Sala Superior Civil de la citada Corte Superior. Articulo Tercero.- Aprobar los siguientes documentos, que en anexo forman parte integrante de la presente resolución: a) Reglamento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. b) Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. c) Protocolo de Actuación dentro del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

d) Procedimiento para la Aplicación del Principio de Oralidad ante el Juzgado de Paz Letrado en Materia Civil de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. e) Procedimiento para la Aplicación del Principio de Oralidad en Segunda Instancia ante el Juzgado Especializado en Materia Civil de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y f) Procedimiento para la Aplicación del Principio de Oralidad en Audiencia en la Sala de Apelación en Materia Civil de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1822035-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Amplían fecha de vencimiento de la remisión y redistribución de expedientes dispuesta en la Res. Adm. N° 484-2019-P-CSJLI/PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 497-2019-P-CSJLI/PJ Lima, 28 de octubre de 2019 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 382-2019-CEPJ de fecha 18 de setiembre de 2019, la Resolución Administrativa Nº 484-2019-P-CSJLI/PJ de fecha 11 de octubre de 2019, Oficio Nº 23-2019-23° JTL-EZRM de fecha 28 de octubre de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 382-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió ampliar, a partir del 15 de octubre de 2019, la competencia funcional del 9° Juzgado de Trabajo Transitorio para tramitar, con turno cerrado, los expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL); asimismo, se dispuso modificar la redistribución dispuesta en la Resolución Administrativa Nº 315-2019-CE-PJ, a fin que se realice en dos fases, estableciendo que en la segunda fase, se redistribuyan dos mil (2,000) expedientes hacia el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 484-2019-P-CSJLI/PJ, la Presidencia de este Distrito Judicial, dispuso que el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgado de Trabajo Permanentes remitan cada uno de ellos 250 expedientes (2000 en total) en estado de trámite hacia el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir del 15 de octubre de 2019. Que, mediante el oficio de vistos los Jueces de los Juzgados de Trabajo que conocen procesos laborales contencioso administrativos, informan a este despacho que diversos motivos, entre ellos, la paralización de labores de los trabajadores del Poder Judicial acaecida los días 22 y 23 de octubre de los corrientes, han impedido que puedan avanzar y culminar con el procedimiento de la remisión de expedientes en las cantidades señaladas precedentemente hacia el 9° Juzgado de Trabajo