Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2019 (30/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de octubre de 2019 /

El Peruano

de Alto Costo del FISSAL señala que "(...) el monto de la transferencia a programar asciende a S/ 138,027.00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL VEINTISIETE Y 00/100 SOLES) a favor del Hospital Cayetano Heredia (Anexo N° 01), y corresponde a la categoría presupuestaria 9002 APNOP (...)"; Que, mediante Memorando N° 576-2019-SISFISSAL/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL ­ OPP del FISSAL aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario N° 501 hasta por el monto de S/ 138,027.00 (Ciento treinta y ocho mil veintisiete y 00/100 Soles), correspondiente al Calendario octubre 2019 - III, para la transferencia financiera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones del FISSAL, emitiendo opinión favorable mediante Informe N° 063-2019-SIS-FISSAL/OPP; Que, con Informe N° 142-2019-SIS-FISSAL/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL concluye y recomienda que, al contar con los informes y opiniones favorables respectivos, corresponde elevar el expediente a la Titular del Pliego SIS; Que, a través del Oficio N° 1115-2019-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS la propuesta de transferencia financiera correspondiente al Calendario octubre 2019 - III, para su respectiva aprobación; Que, mediante Memorando N° 1689-2019-SIS/ OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia financiera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 Fondo lntangible Solidario de Salud ­ FISSAL - Calendario octubre 2019 - III, por el importe total S/ 138,027.00 (Ciento treinta y ocho mil veintisiete y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe N° 535-2019-SIS/OGAJ/ DE con Proveído N° 554-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora detallada por el FISSAL mediante el Anexo N° 1, adjunto al Oficio N° 1115-2019-SIS-FISSAL/J, para el financiamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud ­FISSAL, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL hasta por la suma de S/ 138,027.00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de la Unidad Ejecutora descrita en el Anexo N° 1 ­ Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Calendario octubre 2019 - III, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS a cargo del FISSAL en el marco del Convenio suscrito entre el SIS, el FISSAL y la Dirección de Redes Integradas de Salud de Lima Norte. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1822092-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 182-2019-OS/CD Lima, 24 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 29 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Precio a Nivel Generación, a ser aplicado a los consumidores finales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional ("SEIN"), sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho precio, en sentido lato, es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin licitación y de los contratos resultantes de licitaciones; Que, en el citado artículo 29 se dispuso el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el "Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN" ("Reglamento"), en cuyo numeral 2.3 se dispone que Osinergmin, apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias del mecanismo de compensación entre empresas aportantes y receptoras; Que, mediante Resolución N° 084-2018-OS/CD se publicó el Texto Único Ordenado de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios", aprobado mediante Resolución N° 180-2007OS/CD ("TUO del PNG"), el cual contiene el procedimiento de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del mecanismo; Que, en el TUO del PNG se establece que trimestralmente, se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste, así como se determinarán mensualmente las transferencias entre empresas aportantes y receptoras, a través de comunicados de Osinergmin, producto de los reportes ingresados dentro del periodo de cálculo. Posteriormente, en caso se adviertan saldos no cubiertos por las mencionadas transferencias, se realizará una actualización del Precio a Nivel de Generación que refleje dichas diferencias en el trimestre respectivo, a fin de saldarlas con el nuevo precio aprobado; Que, el cálculo de las transferencias correspondientes a los saldos ejecutados acumulados del respectivo