Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2019 (30/10/2019)
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NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de octubre de 2019 /
El Peruano
Transitorio, consecuentemente, requieren de una prórroga respecto del plazo concedido en un primer momento. Que, ante este escenario descrito, es necesario que la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia disponga las acciones administrativas pertinentes a fin de concluir con el procedimiento de remisión y redistribución de expedientes conforme dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 484-2019-P-CSJLI/PJ. Estando a que el Presidente de cada Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa del distrito judicial a su cargo y, dirige la política interna de su Corte Superior de Justicia a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia, corresponde a este Despacho adoptar las medidas pertinentes a fin de cumplir con lo ordenado en las Resoluciones Administrativas de vistos. Por estos fundamentos, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018; RESUELVE: Artículo Primero.AMPLIAR de manera improrrogable la fecha de vencimiento de la remisión y redistribución dispuesta en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 484-2019-P-CSJLI/PJ, hasta el 08 de noviembre del 2019. Artículo Segundo.- CUMPLAN los Magistrados de los Juzgados de Trabajo inmersos en este procedimiento de redistribución de expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de dos (2) días hábiles de terminada la redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y de los jueces que correspondan. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1822025-1
CONSIDERANDO: Que, conforme al 4to párrafo del Art. 18, de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. 8, de la Ley N° 30220-Ley Universitaria, el Estado reconoce la autonomía Universitaria. Y conforme a la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución", aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, en el numeral 6.1.4, establece que el presidente ejerce la titularidad del pliego presupuestal. Y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por las normas citadas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en Comisión de Servicios a la ciudad de FREIBURG ALEMANIA, del 25 de octubre al 03 de noviembre de 2019, a favor del Vicepresidente de Investigación Dr. Manuel Antonio Canto Sáenz, del Jefe de la Unidad Ejecutora de Inversiones Ing. Carlos Bendezú Ugarte y del Jefe de la Oficina de Interculturalidad Arqueol. Uriel Palomino Trujillo, a fin de: ASISTIR A LA REUNIÓN DE COOPERACION ENTRE LA ALBERT-LUDWIGS-UNIVERSITAT FREIBURG Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA. Artículo Segundo.- DISPONER, se otorgue a favor del Docente Asociado a T.C. Dr. URIEL PALOMINO TRUJILLO, pasajes (Quillabamba-Lima-ciudad de FREIBURGALEMANIA y Viceversa). Artículo Tercero.- PRECISAR, que los gastos de alojamiento de los comisionados y los pasajes del Dr. Manuel Antonio Canto Sáenz serán cubiertos por LA ALBERT-LUDWIGS-UNIVERSITAT FREIBURG y los pasajes del Ing. Carlos Bendezú Ugarte será cubiertos personalmente. Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba www.uniq.edu.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO LUIZAR OBREGON Presidente Comisión Organizadora EDGAR PINTO HUANCAVILCA Secretario General 1821446-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
Autorizan viaje de funcionarios de la Universidad Nacional de Música a Ecuador, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MUSICA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 523-19-UNM Lima, 22 de octubre de 2019 Visto el Informe Nº 040-2019-UNM-UP de la Unidad de Presupuesto en referencia a la disponibilidad presupuestal por viajes al exterior y viáticos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú de 1993 y el Artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo, así como económico, y se rige por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 30597 se denomina Universidad Nacional de Música al
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de representantes de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba a Alemania, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 210-2019-CCO-UNIQ Quillabamba, 14 de octubre de 2019. VISTOS: La Carta de fecha 09 de octubre de 2019 y el Acuerdo N° 141-2019-SO-CCO-UNIQ de SO de CCO N° 024-2019-SO-CCO-UNIQ, y;