Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2019 (30/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 30 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Superior de Justicia de Cusco remite el Informe Nº 084-2019-UPD-GAD-CSJCU-PJ, del Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, que propone la conversión del 2º Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco, en 6º Juzgado Civil de la Provincia del Cusco; y la conversión del 2º Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq en 6º Juzgado de Trabajo con competencia para el trámite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Provincia de Cusco, en razón que la carga de dichos juzgados mixtos disminuyó al crearse el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con competencia en toda la Provincia de Cusco, señalando que los señores magistrados del 2º Juzgado Mixto de Santiago y del 2º Juzgado Mixto de Wanchaq, mostraron su conformidad con dichas conversiones; asimismo solicita que, luego de las coordinaciones efectuadas, los únicos Juzgados Mixtos de los Distritos de Santiago y Wanchaq redistribuyan la carga procesal correspondiente a la especialidad familia al 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia de Cusco, que no tramitan procesos por Violencia Familiar. Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 054-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El Distrito de Santiago, Provincia de Cusco, cuenta con el 1º y 2º Juzgados Mixtos Permanentes de Santiago, los cuales tienen competencia funcional para tramitar expedientes de la especialidad laboral, penal, familia (sin incluir violencia familiar) y civil, y estimándose que al mes de diciembre del presente año la carga procesal promedio de los mencionados juzgados ascienda a 762 expedientes, cifra inferior a la carga mínima establecida de 1,105 expedientes para juzgados de esta especialidad, evidenciaría que se encontrarían en situación de subcarga procesal. b) El Distrito y Provincia de Cusco cuenta con el 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados Civiles de Cusco, en los cuales se estima que para diciembre del presente año contarían con una carga procesal promedio de 1,059 expedientes, y considerando que la carga máxima para un juzgado de esta especialidad es de 1,020 expedientes, evidenciaría que se encontrarían en situación de sobrecarga procesal. c) El Distrito de Wanchaq, Provincia de Cusco, cuenta con el 1º y 2º Juzgados Mixtos Permanentes de Wanchaq, los cuales tienen competencia funcional para tramitar expedientes de la especialidad laboral, penal, familia (sin incluir violencia familiar) y civil, y estimándose que al mes de diciembre del presente año la carga procesal promedio de los mencionados juzgados ascienda a 740 expedientes, cifra inferior a la carga mínima establecida en 1,105 expedientes, evidenciaría que se encontrarían en situación de subcarga procesal. d) El Distrito y Provincia de Cusco cuenta con dos juzgados laborales permanentes encargados de tramitar los expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los cuales al mes de junio del presente año cuentan con una carga procesal promedio de 944 expedientes, y considerando que la carga máxima para un juzgado de esta especialidad es de 680 expedientes, evidenciaría que se encontrarían en situación de sobrecarga procesal. e) El Distrito y Provincia de Cusco cuenta con cuatro juzgados de familia permanentes que no tramitan procesos por violencia familiar, los cuales tienen competencia territorial en toda la Provincia de Cusco, a excepción de los Distritos de Santiago, Wanchaq, Poroy y Ccorca, cuya carga procesal ha disminuido como consecuencia de la creación de los Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Judicial de Cusco, y actualmente se encuentran en situación de subcarga procesal. f) El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio Nº 480-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ señala que de convertirse el 2º Juzgado Mixto de Wanchaq, el cual cuenta con 8 plazas CAP, como 6º Juzgado de Trabajo de Cusco, este sería incorporado al Módulo Corporativo Laboral de Cusco; sin embargo, la plaza correspondiente a Auxiliar Judicial no podría incorporarse a dicho Módulo.

g) El 1º y 2º Juzgados Mixtos Permanentes del Distrito de Santiago cuentan con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de 7 plazas cada uno, por lo que de convertirse el 2º Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, la carga procesal del 1º Juzgado Mixto del mismo distrito se vería incrementada. h) Mediante Resolución Administrativa Nº 362-2019-P-CSJCU-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 122-2019-CE-PJ, dispuso que el 1º y 2º Juzgados Mixtos Permanentes del Distrito de Wanchaq; así como el 1º y 2º Juzgados Mixtos Permanentes del Distrito de Santiago, remitan la totalidad de los expedientes tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940 al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Cusco, por lo que actualmente no cuentan con carga de la especialidad penal. Tercero. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 12662019 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Alvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar la oposición presentada por los señores Elvia Barriga Morón y Luis Alberto López Trelles, Jueces Mixtos de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 11 de noviembre de 2019, el 2º Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, Corte Superior de Justicia de Cusco como 6º Juzgado Civil de la Provincia de Cusco; con la misma competencia funcional y territorial del 1º, 2º, 3º, 4º, 5º Juzgados Civiles de la Provincia de Cusco. Artículo Tercero.- Convertir y reubicar, a partir del 11 de noviembre de 2019, el 2º Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, Corte Superior de Justicia de Cusco, como 6º Juzgado de Trabajo de la Provincia del Cusco; para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Artículo Cuarto.- Renombrar, a partir del 11 de noviembre de 2019, el 1º Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Santiago, Corte Superior de Justicia de Cusco, como Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y Corte Superior; con competencia funcional en las especialidades civil, constitucional y contencioso administrativo. Artículo Quinto.- Renombrar, a partir del 11 de noviembre de 2019, el 1º Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Wanchaq, Corte Superior de Justicia de Cusco, como Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y Corte Superior; con competencia funcional en las especialidades civil, constitucional y contencioso administrativo. Artículo Sexto.- Ampliar la competencia territorial del 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes de Cusco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, a toda la Provincia de Cusco. Artículo Setimo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, efectúe las siguientes acciones administrativas: a) Que el 2º Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Santiago resuelva antes del 10 noviembre de 2019, los expedientes de las especialidades civil, constitucional y contencioso administrativo, que se encuentren expeditos para sentenciar; debiendo remitir al 1º Juzgado Mixto Permanente del mismo distrito, la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tenga en dichas especialidades a la citada fecha.