Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2019 (30/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 30 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 3.1 del artículo 73 de la Ley Nº Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas, con carácter exclusivo o compartido, para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el numeral 4.1 del artículo 80 de la citada Ley, establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo; Que, mediante Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente se establecieron los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 119 de la citada Ley, establece que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales, asimismo señala que por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, se establecen derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos del mencionado Decreto Legislativo; Que, el inciso 24.1 del artículo 24 de la misma norma, señala que las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para: i) asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; ii) Normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por las municipalidades provinciales; iii) aprobar y actualizar el plan distrital de manejo de residuos, para la gestión eficiente de los residuos de su jurisdicción, en concordancia con los planes provinciales y el plan nacional, y entre otras; asimismo el inciso 24.2 del artículo 24, establece que las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por asegurar que se presten los servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aprobadas por el MINAM y los criterios que la municipalidad provincial establezca, bajo responsabilidad; Que, con fecha 09 de julio de 2011 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 362-MPL, Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Manejo Sanitario, la Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente y la Formalización de los Recicladores en el Distrito de Pueblo Libre, con el objeto de establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos de forma, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, el 10 de marzo de 2014 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ordenanza Nº 1778-MML, Ordenanza de Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales

con la finalidad establecer el marco normativo que rige la Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos y determinar las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, que generen residuos sólidos y de las que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de los residuos sólidos; Que, con fecha 11 de diciembre de 2015, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 1915MML, Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 1778, Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales; asimismo con fecha 09 de enero de 2016 se publicó en el mismo medio, su Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 017; Que, mediante Informe Nº 165-2019-MPL-GDUA/ SGGA de fecha 06 de junio de 2019 e Informe Nº 211-2019-MPL-GDUA/SGGA de fecha 08 de agosto de 2019, la Subgerencia de Gestión Ambiental remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, el Proyecto de Ordenanza "Gestión Integral de Residuos Sólidos en el Distrito de Pueblo Libre", el cual para su elaboración fue coordinado con la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente ­ MINAM; Que, mediante Informe Nº 104-2019-MPL-GDUA de fecha 12 de agosto de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza "Gestión Integral de Residuos Sólidos en el Distrito de Pueblo Libre", el cual cuenta con la opinión y conformidad de la Subgerencia de Gestión Ambiental, Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas; asimismo señala que el citado proyecto de ordenanza es aplicable a todas las personas naturales, jurídicas, públicas y privadas en toda la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, respecto a las actividades, procesos y operaciones de gestión y manejo de residuos desde la generación de éstos hasta su disposición final, de acuerdo a ello emite opinión favorable por la procedencia de la aprobación del proyecto de ordenanza propuesto, solicitando sea elevado al Concejo Municipal previo informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante Informe Legal Nº 203-2019-MPLGAJ, de fecha 15 de octubre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que resulta procedente someter a la aprobación del Concejo Municipal el proyecto presentado; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APRUÉBASE la Ordenanza de Gestión Integral de Residuos Sólidos en el Distrito de Pueblo Libre el mismo que consta de Once (11) Capítulos, Setenta y dos (72) artículos y Tres (03) Disposiciones Complementarias Finales; que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y el íntegro de su contenido en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Artículo Tercero.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Quinto.- DERÓGASE la Ordenanza Nº 362-MPL y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y Sub Gerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas su cumplimiento; y a la