Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2019 (30/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

48
Subestaciones Base Santuario Arequipa (3) Socabaya Cerro Verde Repartición Mollendo Moquegua Moquegua Ilo ELS Botiflaca Toquepala Aricota Aricota Tacna (Los Héroes) Tacna (Los Héroes) La Nina Cotaruse Carabayllo La Ramada Lomera Asia Alto Praderas La Planicie Belaunde Tintaya Nueva Caclic

NORMAS LEGALES
Tensión PPN PENP PENF kV S/ /kW-mes ctm. S/ /kWh ctm. S/ /kWh 138 138 220 138 138 138 220 138 138 138 138 138 66 220 66 220 220 220 220 220 220 220 220 138 220 220 22,79 22,79 22,79 22,79 22,79 22,79 22,79 22,79 22,79 22,79 22,79 22,79 22,79 22,79 22,79 22,79 22,79 22,79 22,79 22,79 22,79 22,79 22,79 22,79 22,79 22,79 21,85 21,91 21,88 21,98 22,09 22,21 21,82 21,83 21,99 21,93 21,95 21,79 21,70 21,95 22,10 21,78 21,47 21,33 21,28 21,31 21,02 21,10 21,31 21,84 22,22 21,65 17,51 17,52 17,50 17,55 17,57 17,64 17,47 17,48 17,57 17,56 17,59 17,56 17,53 17,54 17,60 17,41 17,09 17,36 16,93 17,30 17,27 17,39 17,38 17,23 17,74 17,16

Miércoles 30 de octubre de 2019 /

El Peruano

Donde: PENP0: Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, definido. PENF0: Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido. PPN0: Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, definido. PENP1: Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PENF1: Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. PPN1: Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar. FNE: Factor Nodal de Energía. FPP: Factor de Pérdidas de Potencia. En los casos en que se hace referencia a factores nodales o factores de pérdidas, debe entenderse que éstos corresponden a los aprobados mediante la Resolución N° 061-2019-OS/CD, en sus modificatorias o las que las sustituyan. Artículo 2°.- Aprobar las Fórmulas de Reajuste de los Precios a Nivel Generación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución conforme a lo siguiente: PENP PENF PPN FA VPB VPL PB PL Donde: = = = = = = = = PENP0 X FA........................................................ (4) PENF0 X FA ........................................................ (5) PPN0 X FA .......................................................... (6) 0,04XVPB + 0,96XVPL ....................................... (7) PB/PB0................................................................ (8) PL/PL0 ................................................................ (9) PPM/(7,2X0,8) + 0,2XPEMP + 0,8XPEMF........ (10) PPL/(7,2X0,8) + 0,2XPELP + 0,8XPELF........... (11)

Notas: (1) Barra de Referencia de Generación Lima: Constituida por las Barras de Referencia de Generación Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV, Los Industriales 220 kV y Carapongo 220 kV. (2) Barra de Referencia de Generación Cusco: Constituida por las Barras de Referencia de Generación Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV. (3) Barra de Referencia de Generación Arequipa: Constituida por las Barras de Referencia de Generación Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV. Donde: PPN: Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta PENP: Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta PENF: Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta 1.2 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1.1. El Precio a Nivel Generación de la energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) para barras diferentes a las señaladas en el numeral 1.1, serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía. El Precio a Nivel Generación de la Potencia para tales barras, serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia. Se define: PENP1 = PENP0 X FNE ................................. (1) PENF1 = PENF0 X FNE ................................. (2) PPN1 = PPN0 X FPP ................................... (3) FA = Factor de actualización de precios. Los porcentajes 4% y 96% representan a la participación de los Precios en Barra y Precios de los Contratos con Licitación, de la energía adquirida por los Distribuidores para el mercado regulado. Será redondeado a cuatro dígitos decimales. PENP0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta publicado en la presente resolución. PENF0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta publicado en la presente resolución. PPN0 = Precio de Potencia a Nivel Generación publicado en la presente resolución. VPB = Variación del Precio en Barra. VPL = Variación del Precio de Licitaciones. PB = Precio en Barra promedio. PB0 = PB vigente igual a 18,89 ctm S/ /kWh. PL = Precio de licitación promedio. PL0 = PL vigente igual a 21,55 ctm S/ /kWh. PENP = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta actualizado, expresado en céntimos de S//kWh y redondeado a dos dígitos decimales. PENF = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta actualizado, expresado en céntimos de S//kWh y redondeado a dos dígitos decimales. PPN = Precio de la Potencia a Nivel Generación actualizado, expresado en S//kW y redondeado a dos dígitos decimales. PPM = Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 061-2019-OS/CD. PEMP = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 061-2019-OS/CD.