Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2019 (30/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 30 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Oficio Nº 3076-2019-OPEP/UNJBG, Proveídos Nº 7080-2019-REDO y Nº 3261-2019-SEGE, Oficio Nº 274-2019-VIIN-UN/JBG, Informe Nº 754-2019-IGINVIIN/UNJBG, Oficio Nº 039-2019-ECAT:BC-CO/UNJBG, , Pedido de Servicio Nº 2116, sobre autorización de viaje al exterior del MSc. Rafael Nery Liñán Abanto, docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna; CONSIDERANDO: Que el Vicerrector de Investigación, da a conocer que el MSc. Rafael Nery Liñán Abanto responsable del Proyecto de Investigación titulado "ESTUDIO DE LA CALIDAD DEL AIRE EN LA CIUDAD DE TACNA: CARBONO NEGRO EN PARTÍCULAS ATMOSFÉRICAS FINAS Y SU RELACIÓN CON EL MONÓXIDO DE CARBONO", participará en la Reunión Anual de la Unión Geofísica Mexicana RAUGM-2019, a realizarse en Puerto Vallarta, Jalisco México, del 27 de octubre al 1 de noviembre de 2019, ello como parte del desarrollo de las actividades programadas en su Proyecto de investigación; en tal sentido solicita autorización correspondiente y los recursos económicos para dicho viaje; Que según Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Oficial El Peruano; Que el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019, establece en materia de bienes y servicios, durante el Año Fiscal 2019, que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. Que en consecuencia, y siendo de interés para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna y por ende del País, se autoriza el viaje al exterior del MSc. Rafael Nery Liñán Abanto como responsable del Proyecto de Investigación antes detallado y docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, durante el periodo del 27 de octubre al 1 de noviembre de 2019, y; De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 30372, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios del MSC. RAFAEL NERY LIÑÁN ABANTO como responsable del Proyecto de Investigación titulado "ESTUDIO DE LA CALIDAD DEL AIRE EN LA CIUDAD DE TACNA: CARBONO NEGRO EN PARTÍCULAS ATMOSFÉRICAS FINAS Y SU RELACIÓN CON EL MONÓXIDO DE CARBONO", y docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann ­ Tacna, para participar en la Reunión Anual de la Unión Geofísica Mexicana RAUGM-2019, a realizarse en Puerto Vallarta, Jalisco México, del 27 de octubre al 1 de noviembre de 2019.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: MONTO TOTAL - MSC. RAFAEL NERY LIÑÁN ABANTO S/ 7 414,80 Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ADILIO AUGUSTO PORTELLA VALVERDE Rector ELEOCADIO DIONISIO TIRADO PAZ Secretario General (e) 1821266-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican la Norma que regula el registro de entidades que pueden afectar la planilla única de pagos a fin de que los servidores o cesantes del Sector Público puedan amortizar el pago de las obligaciones asumidas con estas, aprobada mediante Res. N° 5619-2014
RESOLUCIÓN SBS N° 4935-2019 Lima, 23 de octubre de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2014-EF, que aprobó las normas reglamentarias para que las entidades públicas adecúen y realicen descuentos en la Planilla Única de Pagos, señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en adelante, la Superintendencia, implementará y regulará el registro de las entidades, a las cuales supervisa y/o regula, que presenten a su favor obligaciones asumidas por servidores o cesantes del sector público y cuya amortización del pago es pasible de efectuarse mediante la afectación de la planilla única de pago de estos; Que, las entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia que presenten obligaciones asumidas por los servidores o cesantes de las entidades del Sector Público, requieren estar registradas ante esta, para que proceda el descuento por planilla única de pagos de las referidas obligaciones; Que, mediante Resolución SBS N° 5619-2014 del 25 de agosto de 2014, esta Superintendencia aprobó la Norma que regula el registro de entidades que pueden afectar la planilla única de pagos a fin de que los servidores o cesantes del Sector Público puedan amortizar el pago de las obligaciones asumidas con estas; Que, mediante Ley N° 30822, Ley que modifica la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca