Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2019 (30/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

74

NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de octubre de 2019 /

El Peruano

y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito, se estableció que todas las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, en adelante Coopac, están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en adelante Registro Coopac; Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, resulta necesario modificar la Norma aprobada por la Resolución SBS N° 5619-2014, para establecer que solo las Coopac inscritas en el Registro Coopac podrán a su vez figurar inscritas en el registro de entidades que pueden afectar la planilla única de pagos a fin de que los servidores o cesantes del Sector Público puedan amortizar el pago de las obligaciones asumidas con estas; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas, de Banca y Microfinanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias y, de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustitúyase el artículo 1 de la Norma que regula el registro de entidades que pueden afectar la planilla única de pagos a fin de que los servidores o cesantes del Sector Público puedan amortizar el pago de las obligaciones asumidas con estas, por lo siguiente: "Artículo 1°.- Alcance La presente norma es de aplicación a las entidades consideradas en el artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, así como a las derramas y cajas de beneficios bajo supervisión de la Superintendencia y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, que pueden afectar la planilla única de pagos de los servidores o cesantes del sector público a fin de que estos amorticen el pago de sus obligaciones, en adelante entidades." Artículo Segundo.- Sustitúyase el artículo 2 de la Norma que regula el registro de entidades que pueden afectar la planilla única de pagos a fin de que los servidores o cesantes del Sector Público puedan amortizar el pago de las obligaciones asumidas con estas, por lo siguiente: "Artículo 2°.- Comunicación y registro Las entidades mencionadas en el artículo anterior deben registrarse ante la Superintendencia, para lo cual deben presentar la siguiente información: a. Solicitud de inscripción suscrita por representante legal, en la que se especifique: nombre de la entidad, RUC, domicilio social, teléfono y correo electrónico. b. Las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público deben informar, adicionalmente a lo indicado en el literal anterior, el número de su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales." Artículo Tercero.- Incorpórese como Disposición Complementaria Final lo siguiente: Única

que los servidores o cesantes del Sector Público puedan amortizar el pago de las obligaciones asumidas con estas, que a la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 49352019 no se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, serán dadas de baja por la Superintendencia del Registro de entidades que pueden afectar la planilla única de pagos a fin de que los servidores o cesantes del Sector Público puedan amortizar el pago de las obligaciones asumidas con estas." Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1819995-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Declaran de necesidad e interés público regional el control y erradicación de la Mosca de la Fruta en la Región Ancash
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2019-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la ciudad de Huaraz el día 03 de Octubre de 2019, la Convocatoria N° 010-2019-SO-GRA-CR/CD, de fecha 26 de setiembre del 2019, visto y debatido el Dictamen N° 003-2019-GRA/CRNyGMA, de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, los Artículos 8º y 31º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, dispositivo concordante con el Artículo 2º de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y con el Artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; Que, el Artículo 13º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa: "El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas"; el Inciso b) del Artículo 14º de la misma norma prescribe: El Consejo Regional se reúne en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento; y el Artículo 38º señala como atribución del Consejo Regional la de dictar Ordenanzas Regionales a efectos de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; concordantes, con el

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- Baja en el registro Las cooperativas inscritas en el Registro de entidades que pueden afectar la planilla única de pagos a fin de