Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2019 (30/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de octubre de 2019 /

El Peruano

1) Utilización de formatos o USB En esta modalidad el sujeto obligado puede utilizar: i) Formato para depósito de detracciones: En este caso se utiliza un (1) formato por cada depósito a realizar, el cual es proporcionado por el Banco de la Nación a través de su red de agencias o puede ser impreso por el sujeto obligado descargándolo del portal en la internet del citado banco (www.bn.com.pe) o de SUNAT Virtual. En dicho formato se detalla la información mínima indicada en el numeral 18.1 del artículo 18. ii) USB: En este caso, el citado dispositivo contiene el archivo cuya estructura se elabora de acuerdo con el instructivo publicado en SUNAT Virtual. En dicho archivo se detalla la información mínima establecida en el numeral 18.1 del artículo 18. Solo puede utilizarse USB cuando se realicen diez (10) o más depósitos de acuerdo con lo siguiente: ii.1) Depósitos efectuados en una (1) o más cuentas abiertas en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado a efectuarlos sea el adquirente del bien, el usuario del servicio o quien encarga la construcción. ii.2) Depósitos efectuados en una (1) cuenta abierta en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado a efectuarlos sea el titular de dicha cuenta. Una vez presentado el USB al Banco de la Nación, este debe entregar al sujeto obligado un reporte de conformidad o de rechazo en caso se presente cualquiera de las situaciones señaladas en el numeral 3). La relación de agencias del Banco de la Nación habilitadas para recibir el USB es difundida a través de SUNAT Virtual. 2) De la cancelación del(de los) depósito(s): El(los) depósito(s) se puede(n) cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del sistema financiero. También se puede(n) cancelar mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del sistema, de acuerdo con lo que establezca tal entidad. Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más cuentas utilizando USB y el monto de dichos depósitos se cancele mediante cheque(s), el sujeto obligado a efectuar el depósito debe adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación detallando lo siguiente: i) El número de depósitos a realizar, el monto de cada depósito, el nombre del titular y el número de cada cuenta, y, ii) El importe, número y banco emisor de cada cheque entregado. En tales casos, el Banco de la Nación debe entregar al sujeto obligado una copia sellada de la referida carta, como constancia de recepción del(de los) cheque(s). 3) De las causales de rechazo del USB o del archivo: En los casos en que el(los) depósito(s) se realice(n) utilizando USB, este dispositivo o el archivo que contiene la información será rechazado si, luego de verificado, se presenta alguna de las siguientes situaciones: i) Contiene virus informático. ii) Presenta defectos de lectura. iii) Contiene información incompleta. iv) El número de la cuenta consignado en el archivo no corresponde a ninguna de las cuentas abiertas en el Banco de la Nación en aplicación del sistema. v) El número de RUC del titular de la cuenta consignado en el archivo no coincide con el número de RUC del proveedor del bien, del prestador del servicio, de quien ejecuta el contrato de construcción, del sujeto del IGV en el caso de retiro de bienes o del propietario de los bienes que realice o encargue su traslado consignado en dicho archivo. vi) La estructura del archivo que contiene la información no es la indicada en el instructivo publicado por la SUNAT. vii) El monto total de los depósitos a realizar,

consignado en el archivo, no coincide con la sumatoria de los montos de cada uno de los depósitos registrados. Cuando se rechace el USB o el archivo que contiene la información por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, no se consideran realizados los depósitos. 4) De la constancia de depósito: La constancia de depósito debe ser emitida por el Banco de la Nación de acuerdo con lo siguiente: i) Cuando se utilicen formatos para depósitos de detracciones, la constancia de depósito es el documento autogenerado por el Banco de la Nación en base a la información consignada en dicho formato por el sujeto obligado a efectuar el depósito. La citada constancia debe ser sellada y entregada por dicho banco al mencionado sujeto al momento de realizar el depósito. ii) Cuando se utilice USB, la constancia de depósito debe ser entregada al sujeto obligado a efectuar el depósito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de realizado el depósito, en la agencia del Banco de la Nación en la que fue presentado. En ambos casos, la constancia de depósito debe contener la información mínima señalada en el numeral 18.1 del artículo 18, así como el respectivo número de orden". "Artículo 18. De la constancia de depósito (...) 18.3 La constancia de depósito carece de validez cuando no figure en los registros del Banco de la Nación o en los registros de la SUNAT si el(los) depósito(s) se realizó(aron) utilizando el número de pago de detracciones, o cuando la información que contiene no corresponda a la proporcionada por el citado banco o a la registrada en la SUNAT, con excepción de la información prevista en los literales e), f) y g) del numeral 18.1 y siempre que mediante el comprobante de pago emitido por la operación sujeta al sistema pueda acreditarse que se trata de un error al consignar dicha información". 2.2 Incorpórase como último párrafo del artículo 23 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "Artículo 23. Información a ser proporcionada por el Banco de la Nación (...) Tratándose de los depósitos realizados utilizando el número de pago de detracciones, no se exigirá que el Banco de la Nación remita la información señalada en los literales b), d) y e)". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones para realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea 1. Modifícase el encabezado del primer párrafo del artículo 3-C de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto: "Artículo 3-C. Procedimiento para generar la clave SOL desde SUNAT Virtual La clave SOL puede ser generada desde SUNAT Virtual para efecto de realizar el pago del impuesto a que