Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2019 (30/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 30 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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en el canal electrónico que la citada entidad habilite para el depósito de las detracciones) proporcionando al banco el citado número. El(los) depósito(s) se acredita(n) mediante la constancia generada en SUNAT Operaciones en Línea una vez que el Banco de la Nación comunique a la SUNAT la cancelación del(de los) depósito(s). La constancia se imprime en dos (2) ejemplares, uno de ellos será el original correspondiente al sujeto obligado y el otro la copia correspondiente al titular de la cuenta, no siendo de aplicación las disposiciones referidas a la copia SUNAT y Banco de la Nación contenidas en la presente norma. Cuando el sujeto obligado sea el titular de la cuenta puede imprimir un (1) solo ejemplar de la constancia, salvo que de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución deba entregar o poner a disposición el original o una copia de la misma. ii) Directamente en las agencias del Banco de la Nación. Esta modalidad solo puede ser utilizada cuando: ii.1) El sujeto obligado a realizar el(los) depósito(s) se identifique con un documento de identidad distinto al documento nacional de identidad y no tenga la obligación de obtener un número de RUC. ii.2) Se presente una situación no imputable al sujeto obligado que impida la generación del número de pago de detracciones, o ii.3) Se produzca el rechazo del depósito utilizando el número de pago de detracciones a que se refiere el segundo párrafo del numeral 4 del inciso a.1) del literal a) del numeral 17.3. En estos casos, el depósito de la detracción se acredita mediante una constancia proporcionada por dicha entidad, la cual contiene la información mínima establecida en el numeral 18.1 del artículo 18. La constancia se emite en un (1) original y tres (3) copias por cada depósito, las que corresponden al sujeto obligado a realizar el depósito, al Banco de la Nación, al titular de la cuenta y a la SUNAT, respectivamente". (...) "c) (...) En los casos señalados en los párrafos precedentes, cuando el(los) depósito(s) se efectúe(n) a través de SUNAT Virtual o en el Banco de la Nación utilizando el número de pago de detracciones, la puesta a disposición puede efectuarse: i) A través del medio electrónico que acuerden ambas partes o, ii) A través de la opción de envío del módulo consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea, al correo electrónico que indique el titular de la cuenta, adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción. Tratándose del(de los) depósito(s) efectuado(s) directamente en las agencias del Banco de la Nación, también podrá utilizarse la opción de envío del módulo de consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea, al correo electrónico que indique el titular de la cuenta, el adquirente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, en cuyo caso, no se exigirá la puesta a disposición del original o copia de la constancia de depósito. (...) "17.3 Para efectos de realizar el(los) depósito(s) conforme a alguna de las modalidades previstas en el literal b) del numeral 17.1, el sujeto obligado debe proceder de acuerdo con lo siguiente: a) En el Banco de la Nación: a.1) Utilizando el número de pago de detracciones: 1) De los requisitos El sujeto obligado a efectuar el(los) depósito(s) debe previamente contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

2) De la generación del número de pago de detracciones en SUNAT Operaciones en Línea El sujeto que efectúa el(los) depósito(s) debe: i) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. ii) Ubicar la opción "Pago de detracciones" y seguir las instrucciones del sistema a fin de ingresar la información mínima señalada en el numeral 18.1 del artículo 18 para efectuar depósitos en la modalidad individual o masiva. Tratándose de la modalidad masiva, se pueden realizar hasta treinta (30) depósitos siempre que la cancelación del importe total de los depósitos se efectúe en una única transacción bancaria. La SUNAT publica, a través de SUNAT Virtual, el instructivo correspondiente indicando la estructura del archivo que deberá ser elaborado previamente a la generación del número de pago de detracciones. iii) Generar el número de pago de detracciones siguiendo las indicaciones del sistema, el cual puede imprimirse y/o enviarse al correo electrónico que se indique al sistema. El número de pago de detracciones tiene una vigencia de cinco (5) días calendario, contados desde la fecha de su generación. La fecha límite para que el sujeto obligado cancele el(los) depósito(s) en el Banco de la Nación se visualiza en SUNAT Operaciones en Línea. 3) De la cancelación del(de los) depósito(s) en el Banco de la Nación El sujeto obligado cancela el(los) depósito(s) proporcionando al Banco de la Nación el número de pago de detracciones. El(los) depósito(s) se puede(n) cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del sistema financiero, así como mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del sistema, de acuerdo con lo que establezca tal entidad. Se debe cancelar el íntegro del monto del depósito individual o el íntegro de la suma de los depósitos masivos en una única transacción bancaria. Cuando el depósito se realice con cheque, únicamente se debe utilizar un cheque. De no mediar ninguna de las causales de rechazo, el Banco de la Nación entrega como constancia de la transacción bancaria, el "Formulario 1669 - Boleta de pago NPD", que contiene los datos de identificación del sujeto que cancela el(los) depósito(s), el número de pago de detracciones, el importe cancelado, la fecha en que se realiza la cancelación, el número de orden del formulario y, de ser el caso, el número del cheque y el banco emisor del cheque. 4) Causales de rechazo El Banco de la Nación rechazará la cancelación del(de los) depósito(s) utilizando el número de pago de detracciones cuando el referido número: i) Se encuentre fuera del plazo de vigencia. ii) Haya sido anulado. iii) Haya sido utilizado anteriormente para efectuar otro depósito. También la rechazará cuando no se pueda establecer comunicación con el sistema de la SUNAT. 5) De la constancia de depósito Una vez que el Banco de la Nación comunique a la SUNAT la cancelación del(de los) depósito(s), el sistema SUNAT Operaciones en Línea genera la constancia que acredita el(los) depósito(s) de la detracción y contiene la información establecida en el numeral 18.1 del artículo 18. Dicha constancia puede imprimirse y/o enviarse al correo electrónico que se indique al sistema. a.2) Directamente en las agencias del Banco de la Nación: