Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2019 (30/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

76 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de octubre de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Convocan al Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 y aprueban Reglamento
ORDENANZA Nº 528-2019-MDB Barranco, 28 de octubre de 2019 APRUEBAN EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2020 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 092-2019-GPPM/MDB, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; El Informe Nº 392-2019-GAJ/MDB, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 4972019-GM/MDB, emitido por la Gerencia Municipal, y el Dictamen Nº 008-2019-MDB/COAJyCSBSPV, emitido por la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal, respecto al proyecto de Reglamento para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Así también, según el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades promueve, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, según el numeral 1) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asimismo, el Artículo 53º de dicha Ley, señala que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia; del mismo modo, en el Artículo 104º se establece que corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital ­ CCLD, el coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; Que, en concordancia con lo expresado, según lo previsto en la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la referida Ley Nº 27972, las municipalidades regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, los artículos 17.1 y 18.2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señalan que, los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; y que los planes y presupuestos participativos son de carácter

territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, según el artículo 20.1 de la citada Ley, los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil; para ello, los gobiernos regionales y locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el artículo 8º de la citada norma, señala que los gobiernos regionales y locales, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29298, Ley que modifica la Ley Nº 28056, Ley marco del Presupuesto Participativo, sostiene que la sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos locales en los gastos de inversión de acuerdos con las directivas y lineamientos que para estos fines emite la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº142-2009-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Marco antes citada, el cual establece en el artículo 4º literal a), como objetivo del Presupuesto Participativo el mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, define que dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 046-2016-MDB, se aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) del distrito de Barranco 2017-2021, el cual establece la Visión y Objetivos Estratégicos formulados para el distrito de Barranco. Los proyectos que se prioricen en el proceso participativo deberán responder a esta visión y objetivos, buscando una mayor eficiencia en los recursos asignados al Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2020; Que, mediante Ordenanza Nº 525-2019-MDB, publicada el 10 de setiembre de 2019, se modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el organigrama institucional de la Municipalidad de Barranco, y se aprueba la propuesta de modificatoria que incorpora precisiones de acuerdo con la normatividad vigente, y fue formulada con el acuerdo y validación de las Unidades Orgánicas de la entidad, a fin de actualizar sus funciones de acuerdo con la naturaleza de las mismas;