Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2019 (30/10/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 68
68
NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de octubre de 2019 /
El Peruano
b) Que el 2º Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Santiago resuelva antes del 10 noviembre de 2019 los expedientes de la especialidad familia que se encuentren expeditos para sentenciar; debiendo remitir de manera equitativa y aleatoria al 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes de Cusco, la carga pendiente expedientes en etapa de trámite y ejecución que tenga a la citada fecha. c) Que el 1º Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Santiago resuelva antes del 10 noviembre de 2019 los expedientes de la especialidad familia que se encuentren expeditos para sentenciar; debiendo remitir de manera equitativa y aleatoria al 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes de Cusco, la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tenga a la citada fecha. d) Que el 1º, 2º, 3º, 4º, 5º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Cusco remitan cada uno, de manera aleatoria al 6º Juzgado Civil Permanente de la misma provincia la cantidad de 50 expedientes en etapa de trámite, considerando los que no se encuentren expeditos para sentenciar al 10 de diciembre, y de corresponder, también aquellos expedientes que a dicha fecha no tengan programada vista de causa; así como los que tengan vista de causa programada con posterioridad al 31 de diciembre de 2019. e) Que el 2º Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Wanchaq resuelva antes del 10 noviembre de 2019, los expedientes de las especialidades civil, constitucional y contencioso administrativo que se encuentren expeditos para sentenciar; debiendo remitir al 1º Juzgado Mixto Permanente del mismo distrito y Corte Superior, la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tenga en dichas especialidades a la citada fecha. f) Que el 2º Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Wanchaq resuelva antes del 10 noviembre de 2019 los expedientes de la especialidad familia que se encuentren expeditos para sentenciar; debiendo remitir de manera equitativa y aleatoria al 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes de Cusco, la carga pendiente expedientes en etapa de trámite y ejecución que tenga a la citada fecha. g) Que el 1º Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Wanchaq resuelva antes del 10 noviembre de 2019 los expedientes de la especialidad familia que se encuentren expeditos para sentenciar; debiendo remitir de manera equitativa y aleatoria al 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes de Cusco, la carga pendiente en etapa de trámite ejecución que tenga a la citada fecha. h) Que el 1º y 4º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco remitan cada uno de manera aleatoria, al 6º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, la cantidad de 200 expedientes en etapa de trámite, no considerando los que se encuentren expeditos para sentenciar al 10 diciembre, y de corresponder, también aquellos expedientes que a dicha fecha no tengan programada vista de causa; así como los que tengan vista de causa programada con posterioridad al 31 de diciembre de 2019. Artículo Octavo.- La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General deberá reubicar, a partir del 10 de diciembre de 2019, la plaza de Auxiliar Judicial del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del 2º Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, Corte Superior de Justicia de Cusco, para asignarla al 1º Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que pasará a renombrarse como Juzgado Civil de dicho distrito, Artículo Noveno.- La Gerencia General de este Poder del Estado efectuará oportunamente el trámite correspondiente a efecto de regularizar el cambio de especialidad de los magistrados titulares de los actuales 2º Juzgado Mixto de Santiago y 2º Juzgado Mixto de Wanchaq de la Provincia de Cusco, Corte Superior del mismo nombre. Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial,
Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1822035-1
Disponen implementar el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 424-2019-CE-PJ Lima, 16 de octubre de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 056-2019-P-CNISMOC-CE-PJ e Informe Nº 014-2019-ST-CNISMOC-CE-PJ cursados por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 312-2018-CE-PJ, se aprobó el proyecto final para la creación y actuación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, entrando en funciones desde el 26 de diciembre de 2018. Asimismo, la Resolución Administrativa Nº 214-2019-CE-PJ dispuso la implementación del Módulo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que funciona desde junio de 2019; así, también, por Resolución Administrativa Nº 310-2019-CE-PJ dispuso la entrada en funciones de un Módulo de Litigación Oral Corporativo en la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 13 de agosto de 2019. De esta manera en la actualidad se encuentra implementada la oralidad en tres Cortes Superiores de Justicia del país. Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fin de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil. Tercero. Que, la Resolución Administrativa Nº 271-2019-CE-PJ, del 3 de julio de 2019, dispuso incorporar a las Cortes Superiores de Justicia del Santa y Ventanilla, en el "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles". Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 351-2019-CE-PJ del 21 de agosto de 2019, se aprobó la "Matriz de Control de Componentes Mínimos" que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil, para implementar Módulos de Litigación Oral; la que deberá ser remitida conjuntamente con el informe sustentatorio de su propuesta de incorporación a la Comisión Nacional de Implementación Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial. Quinto. Que, asimismo, la Resolución Administrativa Nº 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. Sexto. Que, en el marco de la implementación de la Oralidad Civil mediante Oficio Nº 982-2019-P-CSJV/ PJ del 17 de setiembre de 2019, la Corte Superior de Justicia de Ventanilla remitió la Matriz de Control de