Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2019 (30/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 44
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NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de octubre de 2019 /
El Peruano
modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, indica: "el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley"; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de "brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud"; Que, el artículo 36-A del ROF del SIS indica que el Fondo Intangible Solidario de Salud FISSAL, es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta por ley; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que dicho Decreto "(...) tiene por objeto fortalecer al Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud"; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo establece que el FISSAL está facultado para financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo; Que, de conformidad con el artículo 4 del citado dispositivo normativo, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;
Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que, si bien este tipo de enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser financiadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo por el FISSAL, y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas deberán ser definidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, sobre el particular, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/MINSA, se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC), estableciéndose además que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro integral de Salud Fondo Intangible Solidario de Salud FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761; Que, con Informe N° 004-2019-SIS-FISSAL-DIF/ CRRM-JASC, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL concluye que "Para evitar la suspensión de la prestación del servicio de hemodiálisis a los asegurados al SIS con diagnóstico de IRC del Hospital Regional de Loreto Felipe Santiago Arriola Iglesias que pondría en riesgo de muerte de persistir la falta de insumos y proteger el derecho a la salud, establecido en el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, y en el marco del convenio y adenda suscrito entre el Seguro Integral de Salud SIS, el Fondo Intangible Solidario de Salud FISSAL, y el Gobierno Regional de Loreto; la DIF ha programado una transferencia financiera por el importe de S/ 1 020,690.00 (UN MILLÓN VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) a favor del Hospital Regional de Loreto Felipe Santiago Arriola Iglesias (...)"; Que, mediante Memorando N° 549-2019-SIS-FISSAL/ OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL OPP del FISSAL aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario N° 479 hasta por el monto de S/ 1 020,690.00 (Un millón veinte mil seiscientos noventa y 00/100 Soles), correspondiente al Calendario octubre 2019 - II, para la transferencia financiera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones del FISSAL, emitiendo opinión favorable mediante Informe N° 059-2019-SIS-FISSAL/OPP; Que, con Informe N° 139-2019-SIS-FISSAL/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL concluye y recomienda que, al contar con los informes y opiniones favorables respectivos, corresponde elevar el expediente a la Titular del Pliego SIS; Que, a través del Oficio N° 1114-2019-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS la propuesta de transferencia financiera correspondiente al Calendario octubre 2019 - II, para su respectiva aprobación; Que, mediante Memorando N° 1687-2019-SIS/ OGPPDO la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia financiera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 Fondo lntangible Solidario de Salud FISSAL - Calendario octubre 2019 - II, por el importe total S/ 1 020,690.00 (Un millón veinte mil seiscientos noventa y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe N° 534-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 553-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora detallada por el FISSAL mediante el Anexo N° 1, adjunto al Oficio N° 1114-2019-SIS-FISSAL/J, para el financiamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud FISSAL, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal