Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2019 (30/10/2019)
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NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de octubre de 2019 /
El Peruano
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente dispositivo legal. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1822113-1
EDUCACION
Aprueban Norma Técnica denominada "Orientaciones para la realización de viajes de estudiantes de Educación Básica en el período lectivo"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 271-2019-MINEDU Lima, 28 de octubre de 2019 VISTOS, el expediente N° 218078-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe N° 1346-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece como atribución del Ministerio de Educación, entre otras, formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el numeral 9.1.3 de la Directiva N° 005-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME denominada "Elaboración, aprobación y derogación de actos resolutivos, así como elaboración y modificación de documentos de gestión, normativos y orientadores del Ministerio de Educación", aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 073-2019-MINEDU, define Norma Técnica como el documento normativo que establece pautas de trabajo, protocolos, estándares u otros aspectos técnicos a implementar o cumplir por las instancias de gestión educativa descentralizadas, así como disposiciones que complementan las normas sustantivas, vinculadas con uno o más ámbitos del sector educación; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 086-2015-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la Aprobación de los Viajes de Estudios, Visitas Culturales, Jornadas y Paseos de Integración, Participación en Eventos Deportivos y Culturales, y Otras Actividades Escolares"; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, es la unidad orgánica responsable de diseñar, proponer, supervisar y evaluar modelos de servicio educativo y estándares para una gestión eficiente de las instituciones y programas educativos públicos y privados, así como regular el proceso de creación y funcionamiento de estos últimos. Asimismo, el literal f) del artículo 176 del citado Reglamento establece como una de las funciones de la Dirección de Gestión Escolar la de formular documentos normativos para la supervisión de las instituciones educativas públicas y privadas, en coordinación con las instancias de los diferentes niveles de gobierno; Que, mediante el Oficio N° 578-2019-MINEDU/ VMGI-DIGC la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 685-2019-MINEDU/ VMGI-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión Escolar, el mismo que sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada "Orientaciones para la realización de viajes de estudiantes de Educación Básica en el período lectivo", cuyo objetivo es establecer disposiciones que orienten la realización de viajes en los que participen estudiantes, acompañados por personal de la institución educativa a la que pertenecen, durante el periodo lectivo, a fin de velar por la integridad física y psicológica de los participantes del viaje; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; de la Secretaría de Planificación Estratégica; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; de la Dirección General de Gestión Descentralizada; de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y