Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2019 (30/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de octubre de 2019 /

El Peruano

la Subgerencia de Recursos Humanos; así como a la Secretaría General, la publicación del presente acuerdo en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en la página web institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1821927-1

de Servicios en Relación a la Capacitación al evento denominado "Programa de Liderazgo Juvenil", de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes; Que, el artículo 24° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9° numeral 27) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje, en comisión de servicios, de las Regidoras de la Municipalidad Distrital de Jesús María: Srta. Ana Paula Llanos La Madrid, Srta. Fiany Stephany Goicochea Correa y Srta. Eileen Milagros Burbank Silva, al Reino de España, para su participación en el "Programa de Liderazgo Juvenil", organizado por Steps Estudios en el Extranjero S.A.C., del 1 al 11 de noviembre de 2019, inclusive ambos días. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el viaje mencionado en el artículo precedente no irrogará gastos a la Municipalidad Distrital de Jesús María; Artículo Tercero.- APROBAR la licencia de las Regidoras: Srta. Ana Paula Llanos La Madrid, Srta. Fiany Stephany Goicochea Correa y Srta. Eileen Milagros Burbank Silva, durante el periodo del 1 de noviembre al 11 de noviembre del presente año, inclusive ambos días, a fin que participen del evento "Programa de Liderazgo Juvenil", organizado por Steps Estudios en el Extranjero S.A.C., en el Reino de España. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General publique el presente acuerdo en el diario oficial "El Peruano" y que la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación publique el mismo en la página web institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1821931-1

Autorizan viaje de regidoras a España, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 061-2019-MDJM Jesús María, 29 de octubre del 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA. VISTOS: En Sesión Ordinaria Nº 20 de la fecha, el documento s/n recibido el 27 de septiembre de 2019, emitido por Steps Estudios en el Extranjero S.A.C., el Memorando N° 723-2019-MDJM/GPVyDH de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, el Informe N° 1197-2019-MDJM/GA/SGRH de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Informe N° 452-2019-MDJM/ GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N°1783-2019-MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que es concordante con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, a través del documento de vistos, la empresa Steps Estudios en el Extranjero S.A.C. invita a las Regidoras Ana Paula Llanos La Madrid, Fiany Stephany Goicochea Correa y Eileen Milagros Burbank Silva, en su calidad de autoridades jóvenes de la Municipalidad, para participar en el evento denominado "Programa de Liderazgo Juvenil" que se llevará a cabo en el Reino de España; señalando además que los gastos de pasajes, traslados, alimentación, hospedaje e inscripción se encuentran debidamente cubiertos por el referido programa, no generando gasto alguno a la Municipalidad; Que, mediante memorado de vistos, la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano señala que considera procedente y beneficiosa la participación de las señoritas Regidoras en el "Programa de Liderazgo Juvenil", teniendo en consideración que la invitación antes mencionada no generará gasto alguno para la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, mediante el Informe N° 1197-2019-MDJM/GA/ SGRH la Subgerencia de Recursos Humanos considera viable la participación de las señoritas Regidoras antes mencionadas en el evento sub materia, mediante Comisión de Servicios en Relación a la Capacitación, del 1 al 11 de noviembre del presente año; Que, de acuerdo al artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del concejo municipal, como máximo órgano edil, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; Que, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil opina que procede autorizar el viaje de las señoritas Regidoras: Ana Paula Llanos La Madrid, Fiany Stephany Goicochea Correa y Eileen Milagros Burbank Silva, en calidad de Comisión

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza de Gestión Integral de Residuos Sólidos en el Distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 551-MPL Pueblo Libre, 18 de octubre del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas;