Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2019 (30/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 30 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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PEMF

PPL

PELP

PELF

= Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 061-2019-OS/CD. = Precio promedio ponderado de la Potencia de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones. = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones. = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

Este factor FA se aplicará a los Precios a Nivel de Generación, sin considerar el incremento por Saldo de Compensación, en caso que éste se incremente o disminuya en más de 5% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el cuarto día calendario del mes respectivo. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con los Informes N° 553-2019-GRT y N° 050-2019-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1821261-1

Aprueban factores de actualización "p" para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima, por FISE, y por Capacidad de Generación Eléctrica para el periodo noviembre 2019 - abril 2020
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 183-2019-OS/CD Lima, 24 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Legislativos N° 1002 y N° 1041, así como las Leyes N° 29852 y N° 29970 (en adelante "Normas"), se dispuso incluir, como parte del Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión, lo siguiente: (i) El cargo por seguridad de suministro que compensa a los contratos de Reserva Fría (RF) de las Plantas de Ilo, Talara, Eten, Puerto Maldonado y Pucallpa; (ii) El cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables (RER) a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación con la valorización de dicha energía a Costos Marginales de Corto Plazo; (iii) El cargo que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para financiar el Fondo de Inclusión Social Energética (FISE), y; (iv) El cargo que compensa por capacidad de Generación Eléctrica de los contratos de Nodo Energético en el Sur del Perú de las centrales térmicas Puerto Bravo y NEPI, de Samay I S.A. y ENGIE Energía Perú S.A., respectivamente;

Que, con Resoluciones N° 651-2008-OS/CD, N° 0012010-OS/CD, N° 151-2013-OS/CD, N° 073-2016-OS/ CD y modificatorias, se aprobaron, respectivamente, los procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fijarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación; Que, mediante Resolución N° 061-2019-OS/CD y modificatorias, se fijaron los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2019 ­ abril 2020 en los que se incluyeron los cargos unitarios por compensación establecidos por la normativa. Asimismo, se estableció que los cargos unitarios se actualizarán mediante la aplicación del factor de actualización "p" correspondiente, que se determinará trimestralmente conforme a lo establecido por los procedimientos antes señalados; Que, asimismo, en cumplimiento del "Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM", aprobado con Resolución N° 114-2015-OS/CD; se fijó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión (SST y SCT), para el período mayo 2019 ­ abril 2020, asignado a la demanda del Área de Demanda 15, mediante Resolución N° 0712019-OS/CD, cuya actualización es trimestral; Que, luego de revisada la información proporcionada por el COES, se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización "p" y "FA" a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de noviembre de 2019. Así como el análisis legal de la publicación de los factores de actualización; Que, se han emitido los Informes N° 534-2019GRT, N° 535-2019-GRT, N° 536-2019-GRT y N° 3512019-GRT, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica, División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus normas modificatorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 32-2019. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los factores de actualización "p" aplicables a partir del 04 de noviembre de 2019 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima, por FISE, y por Capacidad de Generación Eléctrica, para el periodo noviembre 2019 - abril 2020.
Cargo Unitario Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro RF: Reserva Fría RF Planta Talara RF Planta Ilo RF Planta Eten RF Planta Pucallpa Factor "p" 1,1255 1,1265 1,1275 1,1263

RF Planta Puerto Maldonado 1,1182