Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2019 (30/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 30 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES
DEPARTAMENTO LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA PROVINCIA HUAROCHIRÍ HUAROCHIRÍ HUAROCHIRÍ HUAROCHIRÍ HUAROCHIRÍ HUAROCHIRÍ HUAROCHIRÍ HUAROCHIRÍ HUAROCHIRÍ HUAROCHIRÍ HUAROCHIRÍ HUAROCHIRÍ HUAROCHIRÍ HUAROCHIRÍ HUAROCHIRÍ HUAROCHIRÍ HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA OYÓN OYÓN OYÓN YAUYOS ANTIOQUÍA CALLAHUANCA CARAMPOMA CHICLA HUANZA HUAROCHIRÍ MATUCANA RICARDO PALMA SAN ANTONIO SAN BARTOLOMÉ SAN MATEO SAN PEDRO DE CASTA SANTA CRUZ DE COCACHACRA SANTA EULALIA DISTRITO

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expresados en soles por metro cuadrado, de los distritos comprendidos en Lima Provincias y en el departamento de Amazonas, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2020, de acuerdo a la relación que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de los distritos comprendidos en Lima Provincias y en el departamento de Amazonas, contenidos en los Planos Prediales aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no son aplicables a las Zonas de Riesgo no Mitigable, declaradas conforme a la normatividad sobre la materia, ni en aquellas que se declaren en el futuro como tales. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la publicación de Los Planos Prediales aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO
DEPARTAMENTO AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS BAGUA BAGUA BAGUA BONGARÁ BONGARÁ CHACHAPOYAS LUYA LUYA UTCUBAMBA UTCUBAMBA UTCUBAMBA PROVINCIA ARAMANGO BAGUA LA PECA JAZÁN JUMBILLA CHACHAPOYAS LAMUD LUYA BAGUA GRANDE CAJARURO EL MILAGRO DISTRITO

SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS SURCO CALETA DE CARQUÍN HUACHO HUALMAY HUAURA SANTA MARÍA SAYÁN VEGUETA NAVÁN OYÓN PACHANGARA YAUYOS

1821938-2

RODRÍGUEZ DE MENDOZA SAN NICOLÁS

Aprueban listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos para los Centros Poblados Menores ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 349-2019-VIVIENDA Lima, 29 de octubre de 2019 VISTOS; el Informe N° 403-2019-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo - DGPRVU; el Informe N° 262-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano, el cual contiene el Informe Técnico Legal N° 007-2019-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU-DUDU-AV; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial; Que, por el Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA, se aprueba la fusión por absorción del CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; asimismo, el numeral 1.2 del

LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA

BARRANCA BARRANCA BARRANCA BARRANCA BARRANCA CAJATAMBO CANTA CANTA CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE HUARAL HUARAL HUARAL

BARRANCA PARAMONGA PATIVILCA SUPE PUERTO SUPE CAJATAMBO CANTA SANTA ROSA DE QUIVES ASIA CALANGO CERRO AZUL CHILCA IMPERIAL MALA NUEVO IMPERIAL QUILMANÁ SAN ANTONIO SAN LUIS SAN VICENTE DE CAÑETE SANTA CRUZ DE FLORES ZÚÑIGA AUCALLAMA CHANCAY HUARAL