Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2019 (30/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de octubre de 2019 /

El Peruano

aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1822702-1

principal es el ingreso económico como concepto único que se otorga mensualmente con carácter permanente; Que, conforme al numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 31003, Ley que autoriza al Ministerio de Salud para realizar, en el año 2019, reajustes en la valorización principal que se otorga al personal de la salud, en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, mediante Decreto Supremo refrendado por la ministra de Economía y Finanzas y la ministra de Salud, a propuesta de esta última, se establecen medidas de mejora de la prestación de servicios de salud a ser implementadas de manera progresiva y a nivel nacional; Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo N° 1161, modificado por la Ley N° 30895, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31003, Ley que autoriza al Ministerio de Salud para realizar, en el año 2019, reajustes en la valorización principal que se otorga al personal de la salud, en el marco del Decreto Legislativo N° 1153; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud; DECRETA: Artículo 1.- Implementación progresiva del Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas ­ SIHCE 1.1 Dispónganse que todos los establecimientos de salud a nivel nacional, del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, categorizados como I-3 y I-4 a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud ­ RENIPRESS de la Superintendencia Nacional de Salud, contarán con SIHCE conforme a la siguiente progresividad: - 45% de establecimientos de salud al 31 de diciembre de 2019. - 75% de establecimientos de salud al 31 de marzo de 2020. - 100% de establecimientos de salud al 30 de junio de 2020. 1.2 Para la aplicación de lo establecido, el Ministerio de Salud brindará asistencia técnica a sus órganos desconcentrados y los Gobiernos Regionales para la implementación del referido sistema, instalándose, al menos, los siguientes componentes: - Módulo de admisión, que incluye la programación de turno y entrega de citas; - Módulo de consulta externa; - Módulo de control de crecimiento y desarrollo ­ CRED; - Módulo de inmunizaciones; - Módulo de atención prenatal ­ WAWARED; - Módulo de referencias y contrarreferencias (REFCON). Artículo 2.- Programación de turnos y citas 2.1 Dispóngase que, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la programación de turnos y citas de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, categorizados como I-3 y I-4, se debe realizar a través del SIHCE de manera trimestral.

SALUD
Establecen medidas de mejora de la prestación de servicios de salud a ser implementadas de manera progresiva y a nivel nacional
DECRETO SUPREMO Nº 024-2019-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo 1153 y sus modificatorias, regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el artículo 8 del citado Decreto Legislativo establece que la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta de la valorización principal, ajustada y priorizada; precisándose en el numeral 8.1 del referido artículo que la valorización