Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2019 (30/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de octubre de 2019 /

El Peruano

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la misma Ley, en su artículo 12 establece que los sistemas de ordenamiento pesquero deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia, precisando que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en sus artículos 5 y 6 señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas, y que dichos reglamentos consideran, entre otros, los objetivos del ordenamiento y, según sea el caso, el régimen de acceso, capacidad total de flota y procesamiento, temporadas de pesca, captura total permisible, artes, aparejos y sistemas de pesca, tallas mínimas, zonas prohibidas, requerimiento de investigación y acciones de control y vigilancia; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca en su artículo 103 prevé que para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en el citado Reglamento, el Ministerio de Pesquería (actualmente, Ministerio de la Producción) efectuará las inspecciones que sean necesarias, conforme al reglamento correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al departamento de Tumbes (en adelante ROP de Tumbes) con el objetivo, entre otros, de establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala que se realiza en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, los planteamientos del Gobierno Regional de Tumbes y los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y la diversidad biológica; Que, el ROP de Tumbes en su artículo 4 numeral 4.6 literal b) establece que las embarcaciones que realizan actividad extractiva empleando redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua califican como de Menor Escala y estarán bajo las competencias y supervisión del Ministerio de la Producción; Que, el Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, Establecen disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, es de aplicación a los titulares de permisos de pesca artesanales que, por estar equipados con redes de cerco o arrastre de fondo y media agua, califican como embarcaciones pesqueras de menor escala según el ROP de Tumbes; Que, en el artículo 3 del referido Decreto Supremo se señala que la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes publicará, mediante Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano, el Listado de las Embarcaciones Pesqueras equipadas con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua que cuentan con permiso de pesca artesanal vigente y que califican como embarcaciones de menor escala según el ROP de Tumbes, precisando que ese Listado debe observar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), respecto al esfuerzo pesquero y el máximo rendimiento sostenible de los recursos hidrobiológicos del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, considerando los permisos de pesca de menor escala otorgados en el marco del precitado ROP de Tumbes; Que, seguidamente, en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE se establece el

procedimiento y el plazo para solicitar permiso de pesca de menor escala, precisando que los armadores que forman parte del Listado señalado en el artículo 3 del referido Decreto Supremo, tienen un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir de la publicación del citado Listado, para presentar su solicitud de otorgamiento de permiso de pesca de menor escala, con carácter de declaración jurada, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, ante la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; Que, en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE se prevé que los armadores de las embarcaciones pesqueras incluidas en el Listado que no soliciten permiso de pesca de menor escala o su solicitud sea declarada improcedente, no podrán realizar actividades pesqueras en el ámbito marino adyacente al departamento de Tumbes empleando redes de cerco o arrastre de fondo y media agua, y que si la Autoridad Marítima Nacional detecta alguna embarcación pesquera que se encuentre en el Listado pero que no haya tramitado y obtenido su permiso de pesca de menor escala en el marco del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, procederá conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1393, Decreto Legislativo que regula la interdicción en las actividades ilegales en pesca; Que, por otro lado, de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final del mismo Decreto Supremo, el Ministerio de la Producción está facultado para emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE; Que, con fecha 13 de agosto de 2019, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución Directoral N° 0109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, con la que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, dispone la publicación del "Listado de las Embarcaciones Equipadas con Redes de Cerco, Arrastre de Fondo y de Media Agua, que operan en el litoral de Tumbes y que cuentan con Permiso de Pesca de Menor Escala y Artesanal vigente", que incluye un total de ciento veintiocho (128) embarcaciones pesqueras, detalladas en el Anexo de la misma resolución regional; Que, con Memorando N° 984-2019-PRODUCE/ DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura informa que, luego de la verificación de las embarcaciones pesqueras incluidas en el Listado publicado con la Resolución Directoral N° 0109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR con la base del portal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), se advierte que noventa y tres (93) embarcaciones se encuentran conforme respecto al nombre, matrícula, armador y permiso de pesca y treinta y cinco (35) embarcaciones no guardan concordancia; Que, el Decreto Legislativo N° 1147 que Regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional - DICAPI, tiene por objeto fortalecer la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, con la finalidad de verificar las embarcaciones pesqueras contenidas en el Listado publicado con la Resolución Directoral N° 0109-2019/GOB.REG. TUMBES-DRP-DR, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto propone aprobar un cronograma de inspecciones de las características técnicas de dichas embarcaciones, el cual según el Memorando N° 01586-2019-PRODUCE/DGPCHDI,