Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2019 (20/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 20 de julio de 2019 /

El Peruano

Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y posteriormente por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; con el que guarda concordancia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regular la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante la Ley) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF (en adelante el Reglamento), se establecen los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de la infraestructura, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, el Artículo 7º de la Ley, establece que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362, crean el Comité de Promoción de Inversiones, el cual asume roles de ser: (i) Organismo promotor de la inversión privada para los procesos de inversión bajo su competencia, conforme lo establece el Artículo 8º del citado dispositivo legal. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional y Concejo Municipal o su equivalente, ejercen las funciones del Consejo Directivo de Pro Inversión; y, (ii) Órgano de coordinación con Pro Inversión en los procesos de promoción bajo su competencia o encargados a este último; y con el Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de seguimiento y Simplificación de la inversión privada, conforme lo establece el Artículo 9º del citado dispositivo legal; Que, asimismo, el Numeral 7.3 del Artículo 7º de la Ley, precisa que la designación de los Miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía u otra Entidad Pública habilitada por la Ley, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, con Informe Legal Nº 254-2019-GAJ/VMGR, de fecha 08JUL.2019, el Gerente de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para la Conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada en la Municipalidad Distrital de Independencia, debiendo emitirse el acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, en uso de sus facultades conferidas en Artículo 20º Numeral 6) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con las visas de la Secretaría General, Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, de Desarrollo Urbano y Rural, y la Gerencia Municipal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONSTITUIR el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Independencia, en la Provincia de Huaraz ­ Ancash, encargado de diseñar, conducir y concluir los procesos de promoción de la inversión privada mediante las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362, que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, el mismo que estará conformado por los siguientes funcionarios municipales:
1. Titular de la Gerencia Municipal Presidente 2. Titular de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural 1er Miembro 3. Titular de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto 2do Miembro

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente disposición en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de esta entidad pública. Artículo 4º.- REMITIR, la presente Resolución través de la Oficina de Secretaría General, al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. FIDENCIO SÁNCHEZ CAURURO Alcalde 1789964-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE
Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2018-MDNCH Nuevo Chimbote, 29 de agosto de 2018 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Nuevo Chimbote, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de agosto del 2018; VISTOS: EL Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, el Informe Nº 529-2018 MDNCH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 3790-2018-MDNCH de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0389-2018 MDNCHGPPS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, el Informe Nº 217-2018-MDNCH-GSCYGRD/ SGFCYPM de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Policía Municipal, sobre la aprobación de la Ordenanza que establece el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en concordancia con lo expresado, en aplicación del numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, entre otras atribuciones; lo cual se condice con la capacidad sancionadora de las municipalidades prevista en el artículo 46 de dicha Ley, según la cual las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; siendo que, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de

Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a los miembros del Comité constituido, el mismo que se instalará inmediatamente después de notificados y su actuación se ceñirá estrictamente a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF.