Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2019 (20/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de julio de 2019 /

El Peruano

la Dirección General de Electrificación Rural (www.dger. minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1790461-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano ecuatoriano solicitada por autoridades del Ecuador
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 162-2019-JUS Lima, 18 de julio de 2019 VISTO; el Informe Nº 095-2019/COE-TPC, del 9 de julio de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ecuatoriano VÍCTOR MANUEL AVENDAÑO MACÍAS formulada por la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, para la ejecución de la sentencia impuesta por el delito de violación sexual en agravio de una menor de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 9 de abril de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ecuatoriano VÍCTOR MANUEL AVENDAÑO MACÍAS, formulada por la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador para la ejecución de la sentencia impuesta por el delito de violación sexual en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 51-2019); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 095-2019/COE-TPC, del 9 de julio de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para la ejecución de la sentencia impuesta por el delito de violación sexual en agravio de una menor de edad con identidad reservada; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517 y el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal

Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito el 4 de abril de 2001, y vigente desde el 12 de diciembre de 2002; así como al Código Procesal Penal peruano respecto al trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ecuatoriano VÍCTOR MANUEL AVENDAÑO MACÍAS, formulada por la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República para la ejecución de la sentencia impuesta por el delito de violación sexual en agravio de una menor de edad con identidad reservada; y disponer que, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1790852-7

Dan término a designación de Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 163-2019-JUS Lima, 19 de julio de 2019 VISTO, el Oficio N° 2360-2019-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;