Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2019 (20/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 20 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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ordenanza, serán las establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito. Quinta.- Evaluación permanente Las medidas establecidas en la presente ordenanza estarán sujetas a evaluación mensual permanente en la medida que constituye un proyecto piloto. Sexta.- Publicación y vigencia Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano. gob.pe). La presente ordenanza entrará en vigencia el 22 de julio de 2019. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde ANEXO ORDENANZA QUE ESTABLECE RESTRICCIONES AL TRÁNSITO VEHICULAR EN VÍAS DEL ÁREA METROPOLITANA
N° EJES VIALES EXTENSIÓN (KM) SENTIDO DE CIRCULACIÓN

Que, los Gobiernos Locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del Gobierno Local, el territorio, la población y la organización, conforme así lo señala el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 31° de la Constitucion Política del Perú, establece que es un derecho y un deber de los vecinos el participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación; Que, la participación de los vecinos debe realizarse a través de un proceso participativo, permanente y articulado con la Municipalidad. De esta manera se establecerán las políticas públicas; Que, el artículo 119° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que: El Cabildo Abierto es una instancia de consulta directa del Gobierno Local al pueblo, convocada con un fin específico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentarán la convocatoria a Cabildo Abierto; Que, estando a los considerandos expuesto, con el voto aprobatorio de los miembros del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se ha establecido la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS CABILDOS ABIERTOS EN EL DISTRITO DE LINCE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Primera Etapa - Inicio 22 de julio de 2019 Panamericana Sur (desde intercambio Alipio Ponce)­ Av. Evitamiento ­ Panamericana Norte (hasta el Óvalo Naranjal) (No incluye vías auxiliares) Av. Arequipa ­ Av. Garcilaso de la Vega ­ Av. Tacna (hasta jirón Conde de Superunda) Av. Javier Prado (desde Óvalo Huarochirí) - Av. Sánchez Carrión - Av. La Marina (hasta Av. Elmer Faucett). No incluye vías auxiliares

1

31.4

Ambos

2

8.9

Ambos

3

19

Ambos

Segunda Etapa ­ Inicio 05 de agosto de 2019 1 2 Av. Canadá (desde Av. Circunvalación hasta Paseo de la República) Vía Expresa Paseo de la República (No incluye vías auxiliares) 4.3 9 Ambos Ambos

Artículo 1°.- Generalidad El Cabildo Abierto es un espacio de consulta directa de la Municipalidad Distrital de Lince hacia los vecinos, sobre temas específicos y de interés vecinal. Por lo tanto, los vecinos participantes del Cabildo Abierto deben de tener obligatoriamente un domicilio en el distrito de Lince. Por lo anterior, el Cabildo Abierto es una forma de participación en la que los vecinos puedan exponer directamente a la autoridad municipal sus opiniones, preguntas e inquietudes sobre los temas que constituyen la agenda por el que fue convocado dicho cabildo. De esta manera el Cabildo Abierto es una forma de trasparencia de la gestión municipal a efectos de fortalecer la relación participativa de los vecinos y el correcto desarrollo de la gestión del Gobierno Municipal. Artículo 2°.- Objeto La presente ordenanza reglamenta la forma y modo como se debe convocar y desarrollar los Cabildos Abiertos que se realicen en el distrito de Lince. Artículo 3°.- De la convocatoria Los Cabildos Abiertos pueden ser convocados por el Gobierno Municipal y los vecinos indistintamente. Asimismo, pueden ser solicitadas por organizaciones sociales y/o comerciales. Para el caso de la convocatoria por parte de los vecinos, necesariamente se requiere como mínimo la solicitud dirigida sobre un tema específico y respaldado por la firma de cien (100) vecinos, todos necesariamente residentes del distrito de Lince. Igual número de respaldo se requiere para las organizaciones sociales y/o comerciales, y los firmantes deben ser residentes del distrito de Lince. Artículo 4°.- Temas a tratar en los Cabildos Abiertos Estando que los Cabildos Abiertos resulta la participación de los vecinos respecto a la gestión y desarrollo del gobierno Municipal y vinculados directamente al desarrollo distrital, los temas a tratar pueden ser indistintos. No existiendo algún tipo de exclusión sobre algún tema en particular, salvo que no sean temas relacionados

1790630-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza que reglamenta los cabildos abiertos en el distrito de Lince
ORDENANZA Nº 428-2019-MDL Lince, 8 de julio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: EL Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO; El Informe Técnico N° 01-2019-MDL-GDH procedente de la Gerencia de Desarrollo Humano y tomando en parte las observaciones formuladas con el Informe N° 332-2019-MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Proyecto de Ordenanza que Reglamenta los Cabildos Abiertos en el Distrito de Lince, y;