Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2019 (20/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de julio de 2019 /

El Peruano

10. Así también, la Resolución de Alcaldía Nº 0812019-ALC/MDSL (fojas 33 y 34 y 48 y 49), con la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 0282019-CDSL, de fecha 6 de mayo de 2019, que formalizó la declaratoria de vacancia del mencionado regidor, fue expedida en la misma fecha, esto es, el 6 de mayo de 2019, por lo que no se ha observado el plazo legalmente previsto en el artículo 23 de la LOM, a efectos de que dicho regidor pueda ejercer su derecho de impugnación. 11. De lo expuesto, se concluye que Hamilton Bill Margarito Trujillo no fue debidamente notificado con la convocatoria a la sesión programada, para el 3 de mayo de 2019, ni con el Acuerdo de Concejo Nº 028-2019CDSL, del 6 de mayo de 2019, mediante el cual se aprobó, por unanimidad, su vacancia. Esta situación no solo implica la inobservancia de las formalidades establecidas en el artículo 21, numerales 21.1 y 21.3, de la LPAG, sino también la limitación al derecho de defensa, de contradicción y la afectación al debido procedimiento, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado por el Concejo Distrital de Santa Leonor, a partir de la notificación a la convocatoria a la sesión programada para el 3 de mayo de 2019, y, consecuentemente, la nulidad de la Sesión de Concejo Nº 09-2019-MDSL, de la misma fecha, en el extremo que aprobó, por unanimidad, la vacancia de Hamilton Bill Margarito Trujillo, así como las posteriores actuaciones realizadas en sede municipal. 12. Por consiguiente, se debe requerir a Percy Alex Gonzales Valverde, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia, luego de notificado con el presente pronunciamiento, convoque nuevamente a sesión extraordinaria respetando las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG, teniendo en cuenta que entre la convocatoria y la sesión debe mediar no menos de un lapso de cinco (5) días hábiles. 13. Así también, el acuerdo de concejo adoptado en la nueva sesión extraordinaria deberá notificarse cumpliendo las exigencias establecidas en el cuerpo normativo antes mencionado, ello con la finalidad de que, de ser el caso, el regidor Hamilton Bill Margarito Trujillo pueda ejercer su derecho de defensa. 14. Asimismo, transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles, establecido en el artículo 23 de la LOM, deberá remitir entre otros documentos, los cargos de notificación, el acta de la sesión, el acuerdo adoptado y la constancia que declara consentido dicho acuerdo, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que actúe de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado por el Concejo Distrital de Santa Leonor, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el procedimiento de vacancia seguido contra Hamilton Bill Margarito Trujillo, regidor de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según lo expuesto en la presente resolución. Artículo Segundo.- REQUERIR a Percy Alex Gonzales Valverde, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, para que dentro del plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, luego de notificado con la presente resolución, convoque nuevamente a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia, previa notificación a la parte afectada, respetando las formalidades establecidas en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el artículo 21 y siguientes del

Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Tercero.- REQUERIR a Percy Alex Gonzales Valverde, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, para que, una vez realizados los actos señalados en el artículo anterior, proceda con la remisión de la documentación correspondiente, de no haberse presentado ninguna impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, conforme al considerando 14, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que actúe de acuerdo con sus competencias. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Santa Leonor, provincia de Huaura, departamento de Lima, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1790770-3

MINISTERIO PUBLICO
Crean 54 plazas de Fiscales Provisionales para las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Pool de Fiscales y nuevos despachos fiscales a nivel nacional
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 080-2019-MP-FN-JFS Lima, 19 de julio de 2019 VISTOS: El oficio Nº 000830-2019-MP-FN-GG, cursado por la señora Gerente General del Ministerio Público, Natalia Urbano Ramírez, mediante el cual remite el informe Nº 199-2019-MP-FN-GG-OGPLAP, emitido por la Gerente Central (e) de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, en el que se informa que en el marco del procedimiento presupuestario se cuenta con un saldo de presupuesto en la genérica del gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales al 31 de diciembre del presente año, y; CONSIDERANDO: Mediante el informe de vistos se precisa que por Decreto Legislativo Nº 1440 publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de setiembre de 2018, en su artículo 7º, así como en la Tercera Disposición Complementaria Final se establece: "Universalidad y unidad: Consiste en que todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos