Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2019 (20/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 20 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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3.- Conformación de la mesa y exposición del informe. 4.- Intervención de los participantes en la audiencia y absolución de preguntas. 5.- Cierre de la audiencia de Cabildo Abierto y suscripción del Acta. Artículo 16°.- Presentación del moderador e instalación de la audiencia El moderador de la audiencia de Cabildo Abierto es el funcionario de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Municipalidad u otro designado por el Alcalde. El moderador presentará a los conformantes de la mesa directiva y concluida la presentación dará el uso de la palabra al Alcalde para dar por instalado el Cabildo Abierto. Antes de dar por instalado el Cabildo Abierto, el moderador indicará las reglas que deben observar los participantes en sus intervenciones. Solo por razones de fuerza mayor el Alcalde, mediante Resolución de Alcaldía, podrá delegar la dirección de la audiencia pública del Cabildo Abierto al Teniente Alcalde y en ausencia de éste a cualquier regidor. Artículo 17°.- Conformación de la mesa y exposición del informe ejecutivo La mesa directiva estará conformada por el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal, el Secretario General, el Gerente de Asesoría Jurídica, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, el Gerente de Administración y Finanzas, y demás funcionarios o servidores que estén involucrados con los temas de agenda definitiva. Se procederá con la lectura de la convocatoria e informe. Tomando en cuenta la naturaleza de los temas de agenda se deberá indicar los avances, logros y dificultades de la gestión. Artículo 18°.- Intervención de los participantes y absolución de preguntas El Alcalde dispondrá si la intervención de los participantes será a la conclusión de la exposición de cada tema de la agenda o a la conclusión de la exposición de todos los temas. La decisión del Alcalde no será objeto de debate. Las intervenciones se harán en estricto orden de pedido de los participantes debidamente inscritos. El moderador anotará a los participantes que deseen intervenir, verificando que se encuentren debidamente inscritos, otorgándoles un máximo de tres (03) minutos para que formulen su propuesta y/o pregunta sobre el tema a tratar y de requerir una réplica o repregunta esta será de un (01) minuto. El moderador indicará el inicio y el fin de cada intervención. En este último caso avisa con una anticipación de quince (15) segundos para que concluya la participación del interviniente. Asimismo, el moderador podrá solicitar al participante que no se salga del tema de la convocatoria o que no repita algo ya planteado, teniendo potestad de dar por concluida la participación antes de tiempo si es que ésta no se corrige, de ser el caso solicitará el auxilio de la fuerza pública o el apoyo del serenazgo de la Municipalidad. Sin perjuicio de lo antes establecido, el Alcalde también podrá disponer al moderador que dé por concluida una intervención que no sea coherente con el tema tratado. El Alcalde contestará cada pregunta en un máximo de tres (03) minutos, de estimarlo necesario, podrá ceder el uso de la palabra al funcionario involucrado. Artículo 19°.- Orden y disciplina El Cabildo Abierto se debe de llevar en forma ordenada y la participación de todos los involucrados deberá de realizarse con respeto, responsabilidad y tolerancia, evitando que la misma se convierta en actos de propaganda o proselitismo político a favor de la autoridad municipal o en contra de ella. No está permitido, la falta de respeto a ningún participante. Ante cualquier acto de desorden, el moderador podrá solicitar el retiro de los causantes del desorden, con el apoyo de la fuerza pública o el serenazgo. Si persistiera el desorden, el moderador podrá solicitar autorización del Alcalde para dar por concluido el Cabildo Abierto, dándolo por ejecutado.

Artículo 20°.- Denuncia ante la autoridad competente Si producto de un desorden, actos contrarios a la moral, las buenas costumbres y el orden público, lo que desencadenara en violencia fisca o verbal, el Alcalde dará por concluido el Cabildo Abierto dándolo por ejecutado, poniendo a disposición de la autoridad policial a quienes fueran responsables de dichos actos. Artículo 21°.- Cierre de la audiencia del Cabildo Abierto y suscripción del Acta Es necesario que una vez que se haya concluido con la audiencia del Cabildo Abierto, se dejen planteadas las conclusiones y los compromisos asumidos, por lo que en el Acta se dejará constancia de todo lo actuado. Agotados los temas de la agenda y absueltas las preguntas formuladas, el Alcalde procederá a dar por concluida la audiencia, disponiendo que se proceda a la suscripción del Acta, la misma que deberá ser firmada por todos los conformantes de la mesa directiva y los participantes inscritos que deseen hacerlo, dejando constancia de los temas acordados para su cumplimiento y registro. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En el distrito de Lince, las nueve (9) zonas vecinales deben tener al menos un (1) cabildo al año. Si dentro del año calendario una zona vecinal no ha realizado una solicitud para llevar a cabo una audiencia a Cabildo Abierto; por solicitud del Alcalde, regidor, regidores, vecinos, organizaciones sociales y comerciales, el Concejo lo aprobará de oficio y comunicará inmediatamente a Secretaria General, para que realice la publicación correspondiente en el Portal Web. Cabe señalar que de manera excepcional, podrán juntarse o agruparse al año o audiencia de Cabildo Abierto hasta (03) zonas vecinales, siempre que tengan un mismo tema de interés a tratar. Para el caso de estos cabildos "de oficio" u "obligatorios" se seguirá el mismo procedimiento establecido en la presente ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Deróguese cualquier disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde de Lince, para que pueda reglamentar la presente Ordenanza a través de un Decreto de Alcaldía en el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1790097-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
Constituyen el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Independencia
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 305-2019-MDI Independencia, 10 de julio de 2019 VISTO, el Memorándum Nº 416-2019-MDI/GM: Conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Independencia, propuesta por el Titular de la Gerencia Municipal; y,