Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2019 (20/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Sábado 20 de julio de 2019 /

El Peruano

La Hoja Informativa N° 109/DRIE/SECC RESOL del 26 de junio de 2019, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 1582-2019/OAJE/L-2, del 26 de junio de 2019, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio 2019-110-AMP-1 del 07 de junio de 2019, el Agregado de Defensa Militar a la Embajada del Ecuador en Perú, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, que el Comando del Ejército de Ecuador, ha aceptado la fecha planteada para la ejecución del Entendimiento N° 01 "Intercambio de visita de Cadetes", suscrito en la V Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Ecuador y Perú, donde se propone la visita de los Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos "Coronel Francisco Bolognesi" a la Escuela Superior Militar "Eloy Alfaro" del 22 al 26 de julio de 2019; Que, en el Entendimiento N° 01 "Intercambio de Visitas de Cadetes", se ha considerado que el Ejército anfitrión cubrirá los gastos concernientes a alojamiento y alimentación; Que, mediante Hoja de Recomendación N° 061/U-4.b.1/05.00 del 12 de junio de 2019, el Comandante General del Ejército, propone la designación del Cadete IV año EP Marlo Steven VILCA MORALES; y, del Cadete IV año EP Carlos Brandon ROJAS ASCONA, para participar del intercambio académico de Cadetes, a la Escuela Superior Militar "Eloy Alfaro", en la ciudad de Quito, República del Ecuador, en el periodo del 22 al 26 de julio de 2019; Que, conforme a la Exposición de Motivos, suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, se precisa que el viaje de estudios del personal militar designado, resulta conveniente e importante para los interés institucionales, porque permite acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuirá a elevar su nivel de formación profesional, con el fin de que posteriormente la inversión se vea compensada en virtud de la adquisición de conocimientos y experiencias adquiridas que serán vertidos en provecho de la Institución; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de prever la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme al Entendimiento N° 01 "Intercambio de Visitas de Cadetes", de la V Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre los Ejército de Ecuador y Perú, los gastos de alojamiento y alimentación, serán asumidos por el Ejército de Ecuador; y, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo único de la Resolución Ministerial N° 696-2013 DE/SG de fecha 16 de agosto de 2013, donde se establece el porcentaje de pago para invitaciones que incluyan financiamiento parcial; en ese sentido, corresponde otorgar el pago del 20% de la escala de viáticos regulado en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos del 10 de junio de 2019, suscrita por el Jefe de Educación del Ejército; los gastos derivados por concepto de pasajes aéreos internacionales y el pago de viáticos en Misión de Estudios en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG; concordante con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 0062016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Cadete IV año EP Marlon Steven VILCA MORALES, identificado con DNI N° 70334313; y, al Cadete IV año EP Carlos Brandon ROJAS ASCONA, identificado con DNI N° 74355043; de la Escuela Militar de Chorrillos "Coronel Francisco Bolognesi", para participar en el intercambio académico de cadetes en la Escuela Superior Militar "Eloy Alfaro", ubicado en la ciudad de Quito, República del Ecuador, en el periodo comprendido del 22 de julio de 2019 al 26 de julio de 2019, así como autorizar su salida del país el 21 de julio de 2019 y su retorno al país el 27 de julio de 2019; Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje de Ida y Vuelta ­ Clase Económica: Lima ­ Quito (República del Ecuador) ­ Lima: US$ 1,750.00 x 02 personas (incluye T.U.U.A) US$ 3,500.00 Viáticos US$ 370.00 x 05 días x 02 personas x 20% Total a pagar en Dólares Americanos US$ 740.00 -------------------US$ 4,240.00

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, de la presente Resolución, sin exceder el total de días autorizados; y, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, modificado con el Decreto Supremo N° 0562013-PCM. Artículo 5.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1790418-1

Aprueban la actualización de la norma sobre responsabilidad civil nacida de daños causados por la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias contaminantes aplicable a naves y artefactos navales que transporten, almacenen o transformen hidrocarburos u otras sustancias contaminantes que operen en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre del Estado peruano
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 478-2019 MGP/DGCG 12 de julio de 2019