Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2019 (20/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 20 de julio de 2019

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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a lo aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, señalando que en el Año Fiscal 2018, se cuenta con la disponibilidad de fondos suficientes para la ejecución de pagos de la contribución mensual, como subvención, conforme a lo aprobado en la Asamblea antes citada, esto es, emite OPINIÓN FAVORABLE respecto a la subvención económica a favor de la Asociación Nacional de Gobiernos Regionales ­ ANGR, por el monto de S/. 36,000.00 para el Año Fiscal 2018, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados correspondientes al pago de la contribución mensual del Gobierno Regional de La Libertad en la condición de miembro asociado activo; Que, en el presente caso es importante señalar que el numeral 60.2 del Artículo 60° de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que regula el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas, establece: "Sólo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las subvenciones se sujetan, estrictamente, a sus recursos directamente recaudados, debiendo ser aprobadas mediante el Acuerdo respectivo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad"; Que, asimismo, el numeral 39.2 del Artículo 39° de la Ley Citada en el párrafo anterior, sobre Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional, prescribe que: "En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso"; Que, con Informe Legal N°123-2018-GRLL-GGR/ GRAJ-LMCR, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL PARA AUTORIZAR EL OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN ECONÓMICA A FAVOR DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE GOBIERNOS REGIONALES, por el pago de contribución mensual , que le corresponde al Gobierno Regional de La Libertad, en la condición de miembro asociado activo; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27827 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/ CR y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional APROBÓ POR MAYORÍA: Artículo Primero.- APROBAR Y AUTORIZAR, el otorgamiento de la subvención económica a favor de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales ­ ANGR, ascendente a la suma de TREINTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36,000.00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al pago de la contribución mensual del Gobierno Regional de La Libertad en la condición de miembro asociado activo, por el periodo del Año Fiscal 2018. Artículo Segundo.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. FRANK EDUARDO SÁNCHEZ ROMERO Presidente Consejo Regional La Libertad 1789774-1

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que establece restricciones al tránsito vehicular en vías del área metropolitana
ORDENANZA N° 2164 Lima, 19 de julio de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO, los Oficios N° 507-2019-DIRNOS PNPDIRTTSV y N° 509-2019-SCG-DIRNOS-DIRTTSV-SEC de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú; los Memorandos N° 711-2019-MML/GTU, N° 778-2019-MML/GTU y N° 8042019-MML/GTU de la Gerencia de Transporte Urbano y el Informe N° 565-2019-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades; Que, de acuerdo con lo indicado en el numeral 7.2 del artículo 161 de la Ley Nº 27972, se otorgan a la Municipalidad Metropolitana de Lima competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transporte y comunicaciones, encontrándose facultada para planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, según el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se otorgan a las Municipalidades Provinciales competencias normativas en materia de transporte y tránsito terrestre, encontrándose facultadas para declarar, en el ámbito de su jurisdicción, las áreas o vías saturadas por concepto de congestión vehicular o contaminación, en el marco de los criterios que determine el reglamento nacional correspondiente; Que, el artículo 239 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto supremo N° 016-2009-MTC, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, dispone que los criterios para la declaración de área o vía de acceso restringido urbana serán establecidos por los Gobiernos Locales Provinciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 812-MML y modificatorias, señala en su artículo 97 que la Gerencia de Transporte Urbano es el órgano de línea competente para formular, evaluar, conducir y supervisar los procesos de regulación del tránsito y uso especial de las vías en el ámbito de la provincia de Lima;