Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2019 (20/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 20 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS DEBIDO AL PROCESO ERUPTIVO DEL VOLCÁN UBINAS DEPARTAMENTO PROVINCIA N° 1 2 3 GENERAL SÁNCHEZ 4 CERRO 5 6 7 8 MARISCAL NIETO 9 10 AREQUIPA TACNA 03 DEPARTAMENTOS AREQUIPA CANDARAVE 04 PROVINCIAS 11 12 DISTRITO UBINAS CHOJATA ICHUÑA COALAQUE LLOQUE YUNGA MATALAQUE CUCHUMBAYA CARUMAS SAN CRISTÓBAL SAN JUAN DE TARUCANI CANDARAVE 12 DISTRITOS

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DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a proceso eruptivo del volcán Ubinas, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Moquegua, Arequipa y Tacna, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Moquegua, Arequipa y Tacna, los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Agricultura y Riego, la Ministra de Educación, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Energía y Minas, y la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

MOQUEGUA

1790852-1

Autorizan viaje de especialista del CONCYTEC a Jamaica, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2019-PCM Lima, 19 de julio de 2019 VISTO: El Oficio Nº 195-2019-CONCYTEC-SG, emitido por la Secretaría General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 28613 - Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2007-ED; el CONCYTEC se constituye en el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ SINACYT, encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica; Que, mediante documento del 20 de junio de 2019, el representante del Departamento de Desarrollo Económico de la Organización de los Estados Americanos (OEA) confirma la participación del señor Carlos Salvador Peralta Delgado, Especialista en Estudios de Prospectiva y Vigilancia Tecnológica para la Dirección de Investigación y Estudios del CONCYTEC, para asistir a la "Conferencia