Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2019 (20/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de julio de 2019 /

El Peruano

Aprueban la Política de Salvaguardar el Bienestar y la Protección de todas las Especies de Animales Vertebrados Domésticos o Silvestres Mantenidos en Cautiverio, en el marco de medidas de protección de la Vida, la Salud de los Animales y la Salud Pública en la Región La Libertad
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de La Libertad, mediante Oficio Nº 405-2019-GRLL-GRA/SGLSG, recibido el 17 de julio de 2019) ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2018-GR-LL/CR ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA POLÍTICA DE "SALVAGUARDAR EL BIENESTAR Y LA PROTECCIÓN DE TODOS LAS ESPECIES DE ANIMALES VERTEBRADOS DOMÉSTICOS O SILVESTRES MANTENIDOS EN CAUTIVERIO, EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA VIDA, LA SALUD DE LOS ANIMALES Y LA SALUD PÚBLICA EN LA REGIÓN LA LIBERTAD" EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y ha pedido del Consejero Regional Joel David Díaz Velásquez; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL. VISTO: En Sesión Ordinaria Continuada de Consejo Regional La Libertad de fecha miércoles 11 de julio del 2018, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional La Libertad, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a "Salvaguardar el Bienestar y la Protección de todas las Especies de Animales Vertebrados Domésticos o Silvestres mantenidos en cautiverio, en el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud en la región La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; así como en el artículo 10° establece las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la constitución; Que, el artículo 15° de la Ley antes acotada establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el DEL GOBIERNO

artículo 38° establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización ny administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días hábiles; Que, el artículo 45° de la Ley antes acotada señala que: (...) Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, el inciso k) del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, señala que son funciones en materia agraria: (...) promover y prestar servicios de asistencia técnica, en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las políticas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria.; Que, según inciso 1.1 y 1.3 del Artículo 1° de la Ley N°30407, Ley de Protección y Bienestar Animal (Del principio de protección y bienestar animal; y principios de colaboración integral y de responsabilidad de la sociedad), señala que el Estado establece las condiciones necesarias para brindar protección a las especies de animales vertebrados domésticos y silvestres y reconocerlos como animales sensibles, los cuales merecen gozar de un buen trato por parte del ser humano y vivir en armonía con su medio ambiente; las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local, y las personas naturales y jurídicas, propietarios o responsables de los animales, colaboran y actúan en forma integrada para garantizar y promover el bienestar y la protección animal; Que, se entiende como Bienestar Animal, al conjunto de elementos que se refiere a la calidad de vida de los animales, basado en la protección de las especies, respecto a sus hábitats naturales y adaptación a los entornos brindados por el ser humano que les permita desarrollarse y mantener un comportamiento natural y un estado de plana salud física y mental que implica aspectos de sensibilidad referidos principalmente al dolor y al miedo; Que, por las consideraciones antes expuestas, resulta viable, que el Consejo Regional de la Libertad. "SALVAGUARDAR EL BIENESTAR Y LA PROTECCIÓN DE TODOS LAS ESPECIES DE ANIMALES VERTEBRADOS DOMÉSTICOS O SILVESTRES MANTENIDOS EN CAUTIVERIO, EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA VIDA, LA SALUD DE LOS ANIMALES Y LA SALUD PÚBLICA EN LA REGIÓN LA LIBERTAD; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Continuada, celebrada con fecha miércoles 11 de julio del 2018, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, la política de Salvaguardar el Bienestar y la Protección de todos las Especies de Animales Vertebrados Domésticos o Silvestres Mantenidos en Cautiverio, en el Marco de las Medidas de Protección de la Vida, la Salud de los Animales y la Salud Pública en la Región La Libertad. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional N° 011-2014-GR-LL/CR, que Declaro de Interés Regional las Acciones de Difusión y Promoción de los Derechos de los Animales Domésticos y Silvestres mantenidos en cautiverio con el objetivo de erradicar y prevenir todo tipo de maltrato animal en la región La Libertad; por haberse elaborado teniendo en cuenta la Ley N° 27265, Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio, el cual ha sido derogada por