Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2019 (20/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de julio de 2019 /

El Peruano

póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6.2 del artículo 6 de La Directiva, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en prolongación Parinacochas N° 1561, distrito La Victoria, provincia y departamento de Lima. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1781645-1

por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo Carga Externa, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad técnica. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Carga Externa. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - CH54B - BELL 212 / 407 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Callao, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali. - La operación se realizará en los aeropuertos y/o helipuertos y/o aeródromos debidamente autorizados por la DGAC. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Pisco. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Tacna. - Aeropuerto de Chiclayo. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa deben estar provistas de sus correspondientes

Otorgan a HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Carga Externa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 417-2019-MTC/12 Lima, 3 de junio del 2019 Vista la solicitud de la empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, la empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 093 Revisión 02 expedido el 07 de agosto del 2018 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP 119, RAP 135 y RAP 133; Que, mediante Documento de Registro Nº T-0720192019 del 11 de marzo del 2019 y Documento de Registro Nº E-117649-2019 del 17 de abril del 2019, la empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C. solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Carga Externa; Que, según los términos del Memorando Nº 6502019-MTC/12.LEG emitido por la abogada de la DGAC, Memorando Nº 540-2019-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 063-2019-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 056-2019MTC/12.07.EEF emitido por el Coordinador Técnico de Asuntos Económico Financieros, Informes Nº 0722019-MTC/12.07.AUT y Nº 082-2019-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 535-2019-MTC/12.07, emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución, según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera procedente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado