Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2019 (20/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 20 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
VISTO:

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a) El Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad. b) El Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad. c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. d) El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad. e) El Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad. f) El Jefe de la Oficina Defensorial de La Libertad, como veedor Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y su difusión en el Portal Electrónico de la Región La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho. FRANK EDUARDO SANCHEZ ROMERO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a 25 de julio de 2018. LUIS A. VALDEZ FARÍAS Gobernador Regional 1789756-1 DEL

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha viernes 5 de octubre del 2018, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social, del Consejo Regional de La Libertad que contiene el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar como asunto de prioridad regional la creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región La Libertad, que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1° que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en el inciso 2 del artículo 2° garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole, Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará" (1984); entre otros, Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres, el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada, Que, la mencionada Ley en su artículo 4° establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en el artículo 6° dispone lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad, Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, Que, el artículo 4° de la referida Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales y hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional, Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales y hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional, Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar es aquella norma promovida por el Estado Peruano con el fin de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar, producida en el ámbito público o privado. Especialmente cuando se encuentra en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes,

Aprueban como asunto de prioridad regional la creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región La Libertad
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de La Libertad, mediante Oficio Nº 401-2019-GRLL-GRA/SGLSG, recibido el 17 de julio de 2019) ORDENANZA REGIONAL N° 023-2018 "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA COMO ASUNTO DE PRIORIDAD REGIONAL LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN DE LA REGIÓN LA LIBERTAD, QUE TIENE COMO RESPONSABILIDAD ELABORAR, IMPLEMENTAR, MONITOREAR Y EVALUAR LAS POLÍTICAS PÚBLICAS ENCARGADAS DE COMBATIR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR A NIVEL REGIONAL" EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, conforme a lo regulado en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: