Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2019 (20/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 20 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Precisan el sub numeral 5.1 del numeral 5 de la Directiva Nº 001-2019-MIDIS "Disposiciones para la presentación de denuncias por presuntos actos de corrupción y el otorgamiento de medidas de protección al denunciante en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y en sus Programas Sociales adscritos"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 171-2019-MIDIS Lima, 17 de julio de 2019 VISTOS: El Informe Nº 025-2019-MIDIS/SG/OPIEI, de la Oficina de Promoción de la Integridad y Ética Institucional; el Informe Nº 175-2019-MIDIS/SG/ OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 54 -2019-MIDIS/SG/OGPPM/OM, de la Oficina de Modernización; y el Informe Nº 272-2019-MIDIS/SG/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, modificado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, estableciéndose que el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, quien es la máxima autoridad política del Sector Desarrollo e Inclusión Social, ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal y representa al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social señala que la Oficina de Promoción de la Integridad y Ética Institucional es la unidad orgánica de apoyo dependiente de la Secretaría General, encargada de promover la ética pública y las políticas anticorrupción, participar en la formulación de planes o documentos normativos correspondientes a temas de su competencia así como recibir y tramitar las denuncias realizadas sobre actos de corrupción; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1327 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102017-JUS, se establecen procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1327 define el acto de corrupción como aquella conducta o hecho que da cuenta del abuso del poder público por parte de un servidor civil que lo ostente, con el propósito de obtener para sí o para terceros un beneficio indebido. Por su parte, el numeral 2.1, del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327 establece que la Oficina de Integridad Institucional es la unidad orgánica que asume regularmente las labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades públicas, que cuenta entre sus funciones, recibir denuncias que se realicen sobre actos de corrupción y

que contengan una solicitud de protección al denunciante; así como, trasladar la denuncia y los documentos que la sustentan a la Secretaría Técnica encargada de precalificar las presuntas faltas disciplinarias de la entidad o al Procurador Público de ameritarlo; Que, con la finalidad de unificar y actualizar con un enfoque sectorial las disposiciones que regulan la presentación de denuncias por presuntos actos de corrupción y el otorgamiento de medidas de protección a los denunciantes, mediante Resolución Ministerial Nº 051-2019-MIDIS se aprobó la Directiva Nº 001-2019-MIDIS "Disposiciones para la presentación de denuncias por presuntos actos de corrupción y el otorgamiento de medidas de protección al denunciante en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y en sus Programas Sociales adscritos"; Que, el sub numeral 5.1 del numeral 5 de la Directiva Nº 001-2019-MIDIS señala que el acto de corrupción consiste en aquella conducta o hecho que da cuenta del abuso del poder público por parte de un/a servidor/a civil que lo ostente, con el propósito de obtener para sí o para terceros un beneficio indebido, de carácter económico o no económico o ventaja, directa o indirecta a través de agentes públicos, privados o ciudadanos; vulnerando principios y deberes éticos, normas y derechos fundamentales; Que, asimismo, el sub numeral 5.4 de la referida Directiva, establece que las denuncias comprenden presuntos actos de corrupción o presuntos hechos contrarios al ordenamiento legal, susceptibles de ser investigados en sede administrativa, civil, penal, y el numeral 6.3 refiere que los servidores civiles tienen la obligación de informar a la Oficina de Promoción de la Integridad y Ética Institucional los presuntos actos de corrupción o acciones indebidas e ilegales que conozcan, sea en su área de trabajo o en cualquier otra, que se realicen al interior de la entidad; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 005-2018-MIDIS, se aprobó la Directiva Nº 002-2018-MIDIS "Disposiciones sobre la Neutralidad y Transparencia de los servidores civiles del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales adscritos durante los Procesos Electorales"; Que, la directiva en mención, establece los deberes, prohibiciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento, que tienen por finalidad garantizar la transparencia y neutralidad en el ejercicio de funciones de los/as servidores/as civiles del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales adscritos, durante el desarrollo de los procesos electorales, así como evitar que los recursos públicos de éstos sean utilizados a favor o en contra de los candidatos u organizaciones políticas durante dichos procesos. Adicionalmente, regula los procedimientos para la atención de denuncias que se presenten en contra de dichos servidores/as, por infracciones a tales deberes y prohibiciones durante los procesos electorales; Que, atendiendo a la necesidad de garantizar en forma permanente la transparencia y neutralidad en el ejercicio de funciones de los/as servidores/as del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y de sus Programas Sociales adscritos, esto es, durante periodos distintos al del proceso electoral, la Oficina de Promoción de la Integridad y Ética Institucional considera que el incumplimiento de los deberes y prohibiciones contenidos en la Directiva Nº 002-2018-MIDIS u otras transgresiones a las disposiciones de dicha Directiva, que se verifiquen fuera del periodo del proceso electoral, sean considerados infracción cuya responsabilidad será pasible de sanción; Que, en ese sentido, mediante el Informe Nº 025-2019-MIDIS/SG/OPIEI, la Oficina de Promoción de la Integridad y Ética Institucional, en el marco de sus competencias, propone la aprobación del proyecto de modificación del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la Directiva Nº 001-2019-MIDIS "Disposiciones para la presentación de denuncias por presuntos actos de corrupción y el otorgamiento de medidas de protección al denunciante en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión