Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2019 (20/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 20 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. DEL

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GOBIERNO

la Ley N° Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal. Artículo Tercero.- APROBAR la conformación del Comité de Protección y Bienestar Animal Regional del departamento de La Libertad, el que estará a cargo del Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad y conformado por: - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén o su representante. - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo o su representante. - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ascope o su representante. - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo o su representante. - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Virú o su representante. - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Gran Chimú o su representante. - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Otuzco o su representante. - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Julcán o su representante. - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco o su representante - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión o su representante - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pataz o su representante. - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Bolívar o su representante. - Un Representante de las Asociaciones de Protección y Bienestar Animal - Un Representante del Colegio Profesional de Biólogos de La Libertad. - Un Representante del Colegio Profesional de Médicos de La Libertad. - Un Representante del Colegio Profesional de Médicos Veterinarios La Libertad Artículo Cuarto.- El Comité de Protección y Bienestar Animal Regional tendrá las funciones siguientes: a. Coordinar y articular con los sectores competentes. b. Emitir informes técnicos sobre asuntos de su competencia. c. Proponer Ordenanzas Regionales para el cumplimiento de las medidas de protección y bienestar animal en su jurisdicción. d. Recoger, sistematizar y poner al alcance de las entidades competentes la información sobre la tenencia no responsable de animales de compañía y de animales de experimentación, para las acciones necesarias. e. Establecer un registro de los comités de ética para la investigación y bienestar animal de los centros usuarios. f. Emitir informes o balances anuales sobre sus actividades, que son presentados a los sectores competentes. g. Implementar comités provinciales de protección y bienestar animal transcurrido el plazo de un año de vigencia de la presente Ley. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial "El Peruano" y su difusión en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad. (www.regionlalibertad.gob.pe). Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho. FRANK EDUARDO SANCHEZ ROMERO Presidente Consejo Regional La Libertad

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 25 de julio de 2018. LUIS A. VALDEZ FARÍAS Gobernador Regional 1789749-1

Modifican la Ordenanza Regional N° 010-2015-GR-LL/CR y conforman el Comité Ejecutivo de la Comisión Regional Anticorrupción
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de La Libertad, mediante Oficio Nº 406-2019-GRLL-GRA/SGLSG, recibido el 17 de julio de 2019) ORDENANZA REGIONAL N° 022-2018-GR-LL/CR "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 010-2015-GR-LL/CR, MODIFICADA POR LA ORDENANZA REGIONAL N° 002-2016-GRLL-CR Y CONFORMAR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA COMISION REGIONAL ANTICORRUPCION" EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria Continuada de Consejo Regional La Libertad de fecha miércoles 11 de julio del 2018, el dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional respecto al Proyecto de Ordenanza Regional relativo a modificar el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 010-2015-GRLL/CR, modificado por la Ordenanza Regional N° 002-2016-GRLL-CR; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su Artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su señala en su Artículo 192° inciso 1 dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ordenanza Regional, es una norma con rango de ley, emitida por los Gobiernos Regionales, para normar asuntos de carácter general, entre otros aspectos de competencia de los Gobiernos Regionales, conforme