Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2019 (20/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de julio de 2019 /

El Peruano

personas adultas mayores y personas con discapacidad; así mismo establece los mecanismos, mediadas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño caudado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.; siendo el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el responsable de la coordinación, articulación y vigilancia de la aplicación efectiva y del cumplimiento de la presente Ley, Que, así mismo, mediante Decreto Supremo N° 0092016-MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, cuyo objeto es regular los alcances de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Que el artículo 37° Instancia Regional de Concertación, establece que "La Instancia Regional de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las Políticas Públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la presente ley, Que, el inciso 14° del artículo 45° de la Ley N° 30364, establece respecto de las responsabilidades sectoriales: Los sectores e instituciones involucradas, y los gobiernos regionales y locales, además de adoptar mecanismos de formación, capacitación y especialización permanente, de conformidad con sus leyes orgánicas y demás normas aplicables, son responsables de :a) formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas regionales, locales y comunitarios, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar b) Los establecidos en la presente Ley, Que, la Instancia Regional de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la ley precitada; consecuentemente, conforme al artículo 105° del Reglamento de la Ley N° 30364 los Gobiernos Regionales, mediante ordenanza regional, disponen la creación de dichas instancias regionales, Que, mediante Oficio N° 011-2018-GRLL-GGR/ GRDIS-SGDS, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social remite el expediente sobre la Propuesta de Ordenanza Regional que crea la Instancia Regional de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar de la Región La Libertad; para lo cual adjunta el Informe N° 012-2018-GRLL-GGR-GRDS-MCRPL,el Informe Legal N° 001-2018-GRLL-GGR/GRDIS/SGDS/SMRLL de la Sub Gerencia de Desarrollo Social que considera necesario y procedente su creación y conformación, Que, habiéndose instalado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, es necesario constituir la instancia Regional de Concertación de La Libertad, la misma que debe ser creada por norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa regional, Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15° de la misma norma dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y lo regulado por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, se aprobó la siguiente: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR como asunto de prioridad regional la creación de la Instancia Regional de

Concertación de la Región La Libertad, que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículo Segundo.- La Instancia Regional está conformada por: 1. El Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad, quien ejerce la presidencia. Este cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. El Gerente de la Gerencia Regional de Educación de La Libertad. 3. El Gerente de la Gerencia Regional de Salud de La Libertad. 4. El Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial. 5. El Gerente Regional de Presupuesto. 6. El/La Jefe/a de la Jefatura Policial de La Libertad. 7. El/La Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de la Región de La Libertad. 8. El/La Presidente/a de la Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Región La Libertad. 9. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo. 10. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ascope. 11. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión. 12. Dos (2) Representantes del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP. 13. El/La Defensor/a de la Oficina Defensorial de la Región La Libertad. 14. El/La Director/a de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 15. Un/Una Representante(s) de Asociaciones u Organizaciones No Gubernamentales (ONG) involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región. La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social de la Región La Libertad asume la Secretaria Técnica de esta Instancia. Las instituciones integrantes nombran, además del o la representante titular, a un o una representante alterna o alterno. Artículo Tercero.- Las y los representantes Titulares de la Instancia Regional de Concertación de La Libertad, designan a un/a representante alterno/a para casos de ausencia, quienes son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia, en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Cuarto.- La Instancia Regional de Concertación de la Libertad debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social de la Región La Libertad asume la Secretaria Técnica de esta Instancia Regional, realiza el seguimiento de sus funciones y sistematiza los resultados. Asimismo, se encarga de remitir la sistematización a la Dirección General Contra la Violencia de Género, Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. Artículo Sexto.- La Instancia Regional de Concertación tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y Presupuesto Participativo (PP); las metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Remitir informes periódicos a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel sobre las acciones