Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2019 (20/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 20 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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corresponsalía y/o intermediación (envío y recepción de fondos) (...)" Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia el 1 de julio de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1790237-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Aprueban Ordenanza para difundir, institucionalizar y fortalecer el Certamen Turístico Cultural "Iñikuk La Libertad" para revalorar la identidad de la Mujer Liberteña, fomentando la cultura, el turismo y la labor social
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de La Libertad, mediante Oficio Nº 403-2019-GRLL-GRA/SGLSG, recibido el 17 de julio de 2019) ORDENANZA REGIONAL N° 019-2018-GR-LL/CR "INSTITUCIONALIZAR Y FORTALECER EL CERTAMEN TURÍSTICO CULTURAL "IÑIKUK LA LIBERTAD" PARA REVALORAR LA IDENTIDAD DE LA MUJER LIBERTEÑA, FOMENTANDO LA CULTURA, EL TURISMO Y LA LABOR SOCIAL" EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 Y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 28 de junio del 2018, el dictamen de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía y la Propuesta del Proyecto de Ordenanza Regional del Consejero Regional por la Provincia de Chepén del Gobierno Regional La Libertad, Abog. Frank Eduardo Sánchez Romero, se ha debatido y aprobado la presente Ordenanza Regional relativo a "Institucionalizar y Fortalecer el Certamen Turístico Cultural "Iñikuk La Libertad" para Revalorar la Identidad de la Mujer Liberteña, Fomentando la Cultura, el Turismo y la Labor Social", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú, señala que los yacimientos y restos arqueológicos,

construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales. Son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidas por el Estado; Que, el inciso 1 del Artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura­UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2) del artículo 1° del Título I de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, por otro lado, se debe considerar que conforme a lo establecido en el Artículo 191° de La Constitución Política del Estado y al Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 63° de la precitada Ley, señala que son funciones del Gobierno Regional en materia de turismo en su inciso p) Fomentar la organización y formalización de las actividades turísticas de la Región y en su inciso q) Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales. Asimismo, se debe tener en cuenta que, para promover el turismo interno en la Región La Libertad, se debe generar atractivos turísticos puntuales como eventos programados para que la población se interese en realizar visitas a estos eventos y se complemente con visitas a los diversos atractivos turísticos culturales y naturales de la Región; Que, el presente Proyecto de Ordenanza Regional, ha sido elaborado a iniciativa del Señor Frank Eduardo Sánchez Romero, Consejero Regional por la provincia de Chepén, en coordinación con el responsable de la Sub Gerencia de Turismo de la Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional La Libertad, con el propósito de promover turísticamente este Evento Turístico Cultural Certamen "Iñikuk La Libertad" en el departamento de La Libertad. A su vez, como un reconocimiento a la Mujer Liberteña, y que se debe poner en valor para que los peruanos conozcan. Por otro lado la población de la provincia de Chepén, jurisdicción del Gobierno Regional La Libertad, necesita de la explotación de los recursos naturales, culturales y turísticos para su